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martes, 25 de febrero de 2014

Mariano Rajoy promete una tarifa plana en las cotizaciones sociales de 100 Euros mensuales

En el día de ayer, nos sorprendía Mariano Rajoy en el debate sobre el estado de la Nación con la propuesta de una “tarifa plana” en las cotizaciones sociales de 100 Euros mensuales para los nuevos contratos indefinidos que se celebren.



No cabe duda que se está ante una mera promesa que deberá ser adoptada, desarrollada y articulada posteriormente por el Legislador, y sobre la que no se conoce detalle alguno a fecha de hoy si bien, en términos generales, no deja de ser una excelente noticia.

Requisitos a cumplir para la aplicación de la tarifa plana de 100 Euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social


Como se acaba de indicar, los detalles sobre esta prometida rebaja en las cotizaciones sociales son escasos, si bien se han aflorado ciertos requerimientos que se deberán cumplir:

  • El primer y más importante requisito será la creación neta de empleo por medio de esta contratación. Quedan por regularse y establecerse cuáles serán las reglas o criterios, así como el periodo de tiempo computable, a los efectos de determinar qué se entiende por creación neta de empleo. 

  • Al parecer, la cotización de 100 Euros se realizará exclusivamente por contingencias comunes. En consecuencia, la cotización por contingencias profesionales quedará regulada por las reglas generales de cotización según las tarifas profesionales.

  • La tarifa plana de 100 Euros será aplicable únicamente durante los dos primeros años de la contratación. Posteriormente, se aplicarán las bases y tipos generales que procedan.

  • Finalmente, parece que el contrato deberá mantenerse en vigor durante al menos tres años salvo, entendemos, que se produzcan supuestos de despidos procedentes, bajas voluntarias, etc.

La bonificación prometida tiene como objeto fomentar la contratación, por parte de PYMES y autónomos, de su primer trabajador


Con independencia de que todavía es demasiado pronto para emitir valoraciones sobre el impacto que esta medida puede tener en la reducción de los costes sociales y en la creación de empleo, se trata sin duda de una propuesta que, en conjunción con la adopción de determinadas modalidades de contratos impulsados durante los últimos años (véase el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, cuyo periodo de prueba es de un año), puede implicar un aliciente muy importante para incentivar a las PYMES y autónomos a realizar su primera contratación.

Efectivamente, bajo nuestro punto de vista, la tarifa plana de 100 Euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos, no tiene como principal objetivo incentivar la contratación en la gran empresa, ya que puede resultar difícil cumplir el requisito de creación de empleo neto en este tipo de compañías.

Sin embargo, este requisito de creación neta de empleo es fácil y claramente alcanzable para aquellas PYMES y autónomos que no tienen contratado a ningún trabajador y que, gracias a este incentivo, se atrevan a dar este paso.

Desde Laboratorio Laboral ya avanzábamos (¿Resulta necesaria una nueva reforma laboral?) que, una de las muchas medidas que nuestro mercado laboral necesitaba era, sin duda, una reducción de los costes sociales, muy especialmente, para las PYMES y autónomos. Qué duda cabe que una cotización de 100 Euros mensuales por las nuevas contrataciones indefinidas realizadas, ayudará y permitirá que muchas PYMES y autónomos “pierdan el miedo” a realizar su primera contratación, puesto que la rebaja en cotizaciones sociales será notable.

Lógicamente, en un país donde aproximadamente el 95% de los empleadores son PYMES o autónomos, cualquier medida de fomento de la contratación en estos colectivos puede jugar, sin ningún género de dudas, un papel protagonista en la creación de empleo, estando llamada la denominada tarifa plana de 100 Euros a erigirse como una medida ciertamente efectiva para alcanzar este gran objetivo.


jueves, 6 de febrero de 2014

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores data del año 2012 y se encuentra actualmente regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (el cual introdujo la posibilidad de celebrar contratos de apoyo a emprendedores a tiempo parcial).


¿Cuáles son los incentivos del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?


Este contrato se encuentra especialmente pensado para fomentar la contratación en las pequeñas empresas, puesto que el mismo únicamente podrá ser utilizado por aquellos empleadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores.

Los incentivos para utilizar este contrato son varios, especialmente en lo que a bonificaciones en las cotizaciones sociales y a incentivos fiscales se refiere, aunque también conllevó una importante concesión en cuanto al periodo de prueba, que se amplía notablemente.

Los beneficios fundamentales (en lo que al empleador se refiere) en la utilización de este contrato son los siguientes:

Beneficios fiscales:

a) Las entidades que contraten a su primer trabajador que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

b) Las entidades que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:

  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social:



a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

b) Mayores de 45 años: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Periodo de prueba


La característica fundamental de este contrato, consiste en que la duración del periodo de prueba será de un año en todo caso. 

Como es conocido, durante el periodo de prueba la empresa (también el trabajador) puede extinguir el contrato de trabajo sin alegar causa alguna y sin tener que abonar indemnización de ningún tipo.

Esta distinción es trascendental y supone una clara ventaja para las pequeñas empresas que formalicen este tipo de contratos ya que la regla general establecida en el estatuto de los trabajadores sobre la duración del periodo de prueba es mucho menor, ya que se extiende a 6 meses para los técnicos titulados y a 3 meses para los demás trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores (si la empresa tiene más de 25 trabajadores, el periodo de prueba para los no titulados será de 2 meses).

Pero no todo van a ser ventajas. Para formalizar este contrato de trabajo se deben cumplir una serie de requisitos más allá de ser una empresa de menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación:

  • La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • La empresa deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
  • No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.

photo credit: LOSINPUN via photopin cc

domingo, 2 de febrero de 2014

Contrato Nuevos Proyectos de Emprendimiento Joven

Como tercera modalidad de contrato para fomento de la contratación por parte de PYMES y autónomos, nos encontramos con el contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven, el cual se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Se trata de una modalidad contractual que, si bien es muy similar a la contratación de un joven por microempresas y empresarios autónomos que vimos en la entrada del 28 de enero, resulta bastante más beneficiosa para el empresario, puesto que las bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social serán mucho mayores.

En efecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se pasarán a indicar a continuación,  los empresarios que utilicen este tipo de contrato tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación.

Como se decía, la bonificación que se contempla en este contrato de emprendimiento joven es mucho mayor que la regulada en los contratos de apoyo a emprendedores y de un joven por microempresas y empresarios autónomos, extendiéndose estas bonificaciones, no sólo a las cuotas por contingencias comunes, sino a las correspondientes a contingencias profesionales y de recaudación conjunta (Desempleo, FOGASA y Formación Profesional), rebajando con ello el coste que debe soportar el empresario en la contratación.

Los requisitos para concertar este contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven son algo más exigentes, y se resumen en los siguientes:



  • El empleador tiene que ser un trabajador por cuenta propia menor de treinta años, y sin trabajadores asalariados.
  • La contratación debe ser la primera que realice el empresario autónomo, y se debe haber producido a partir del 24 de febrero de 2013.
  • La contratación deber ser indefinida, aunque se puede realizar a tiempo completo o parcial.
  • La contratación debe ser a una persona desempleada de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscrita ininterrumpidamente como desempleada en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulte beneficiaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Para poder mantener estas bonificaciones, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.


En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.


No obstante, si el contrato se extinguiese, como se ha indicado, por causa no imputable al empresario o por no superación del periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de esta modalidad, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.


Finalmente, se puede descargar el modelo oficial de este contrato en la página web del SEPE.




photo credit: Gunnar Wrobel via photopin cc

domingo, 26 de enero de 2014

Contratos de trabajo específicamente pensados para PYMES y autónomos tras la reforma laboral

Durante las tres próximas entradas, vamos a hacer un recorrido por tres tipos de contratos laborales que han sido introducidos en los últimos años, especialmente tras la reforma laboral, y que tienen como objetivo fundamental fomentar la contratación por parte de PYMES y autónomos.

La idea que subyace de estas modalidades contractuales es del todo punto lógica, puesto que, según el Informe “Retrato de las PYME” elaborado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.ipyme.org/Publicaciones/Retrato_PYME_2013.pdf), en 2013 el 99,88% del tejido empresarial estaba constituido por PYMEs (empresas de menos de 250 trabajadores), mientras que las microempresas (compañías entre 0 y 9 empleados) suponían el 95,5% del total de empresas.

Qué duda cabe, por tanto, que resultan precisas herramientas para que las PYMEs y, muy especialmente las microempresas y los autónomos, tengan incentivos a la hora de contratar empleados puesto que, en definitiva, el gran motor que podría disminuir el desempleo en España sería, claramente, que estas empresas y autónomos comenzaran a contratar.

Una de las medidas en el ámbito laboral (dejamos de lado aquellas propiamente económicas o coyunturales) y, si bien no la única (ni quizás la mejor), pasa por establecer incentivos a determinadas contrataciones que reúnan una serie de requisitos.

Así, se han creado los siguientes contratos durante 2012 y 2013 de fomento de la contratación para PYMES y autónomos:

  • Contrato de apoyo a los emprendedores.
  • Contrato de un joven por microempresas y trabajadores autónomos.
  • Contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Pasaremos, por tanto, a hacer un breve estudio de estas modalidades durante la semana que viene, comenzando por la entrada de mañana lunes.



photo credit: MyTudut via photopin cc