domingo, 2 de febrero de 2014

Contrato Nuevos Proyectos de Emprendimiento Joven

Como tercera modalidad de contrato para fomento de la contratación por parte de PYMES y autónomos, nos encontramos con el contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven, el cual se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Se trata de una modalidad contractual que, si bien es muy similar a la contratación de un joven por microempresas y empresarios autónomos que vimos en la entrada del 28 de enero, resulta bastante más beneficiosa para el empresario, puesto que las bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social serán mucho mayores.

En efecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se pasarán a indicar a continuación,  los empresarios que utilicen este tipo de contrato tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a la contratación.

Como se decía, la bonificación que se contempla en este contrato de emprendimiento joven es mucho mayor que la regulada en los contratos de apoyo a emprendedores y de un joven por microempresas y empresarios autónomos, extendiéndose estas bonificaciones, no sólo a las cuotas por contingencias comunes, sino a las correspondientes a contingencias profesionales y de recaudación conjunta (Desempleo, FOGASA y Formación Profesional), rebajando con ello el coste que debe soportar el empresario en la contratación.

Los requisitos para concertar este contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven son algo más exigentes, y se resumen en los siguientes:



  • El empleador tiene que ser un trabajador por cuenta propia menor de treinta años, y sin trabajadores asalariados.
  • La contratación debe ser la primera que realice el empresario autónomo, y se debe haber producido a partir del 24 de febrero de 2013.
  • La contratación deber ser indefinida, aunque se puede realizar a tiempo completo o parcial.
  • La contratación debe ser a una persona desempleada de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscrita ininterrumpidamente como desempleada en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulte beneficiaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Para poder mantener estas bonificaciones, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.


En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.


No obstante, si el contrato se extinguiese, como se ha indicado, por causa no imputable al empresario o por no superación del periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de esta modalidad, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.


Finalmente, se puede descargar el modelo oficial de este contrato en la página web del SEPE.




photo credit: Gunnar Wrobel via photopin cc

No hay comentarios:

Publicar un comentario