El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores data del año 2012 y se encuentra actualmente regulado en el
artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley
16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable
y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (el cual introdujo la posibilidad de celebrar contratos de apoyo a emprendedores a tiempo parcial).
¿Cuáles son los incentivos del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?
Este
contrato se encuentra especialmente pensado para fomentar la contratación en
las pequeñas empresas, puesto que el mismo únicamente podrá ser utilizado por
aquellos empleadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores.
Los
incentivos para utilizar este contrato son varios, especialmente en lo que a
bonificaciones en las cotizaciones sociales y a incentivos fiscales se refiere,
aunque también conllevó una importante concesión en cuanto al periodo de prueba, que se amplía notablemente.
Los
beneficios fundamentales (en lo que al empleador se refiere) en la utilización
de este contrato son los siguientes:
Beneficios fiscales:
a) Las entidades que contraten a su primer trabajador que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
b) Las entidades que contraten desempleados beneficiarios de una prestación
contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, podrán deducir de la cuota íntegra el 50
por ciento del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la
cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes
(1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos
contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo
esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes
(1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas
públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de
las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a
la Seguridad Social.
Periodo de prueba
La característica fundamental de este contrato, consiste
en que la duración del periodo de prueba será de un año en todo caso.
Como es
conocido, durante el periodo de prueba la empresa (también el trabajador) puede
extinguir el contrato de trabajo sin alegar causa alguna y sin tener que abonar
indemnización de ningún tipo.
Esta distinción es trascendental y supone una clara
ventaja para las pequeñas empresas que formalicen este tipo de contratos ya que
la regla general establecida en el estatuto de los trabajadores sobre la
duración del periodo de prueba es mucho menor, ya que se extiende a 6 meses
para los técnicos titulados y a 3 meses para los demás trabajadores en empresas
de menos de 25 trabajadores (si la empresa tiene más de 25 trabajadores, el
periodo de prueba para los no titulados será de 2 meses).
Pero no todo van a ser ventajas. Para formalizar este
contrato de trabajo se deben cumplir una serie de requisitos más allá de ser
una empresa de menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la
contratación:
- La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
- No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.
Me gusta el blog.
ResponderEliminarMuchas gracias Sr. Amiano
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