jueves, 6 de febrero de 2014

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores data del año 2012 y se encuentra actualmente regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (el cual introdujo la posibilidad de celebrar contratos de apoyo a emprendedores a tiempo parcial).


¿Cuáles son los incentivos del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?


Este contrato se encuentra especialmente pensado para fomentar la contratación en las pequeñas empresas, puesto que el mismo únicamente podrá ser utilizado por aquellos empleadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores.

Los incentivos para utilizar este contrato son varios, especialmente en lo que a bonificaciones en las cotizaciones sociales y a incentivos fiscales se refiere, aunque también conllevó una importante concesión en cuanto al periodo de prueba, que se amplía notablemente.

Los beneficios fundamentales (en lo que al empleador se refiere) en la utilización de este contrato son los siguientes:

Beneficios fiscales:

a) Las entidades que contraten a su primer trabajador que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

b) Las entidades que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:

  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social:



a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

b) Mayores de 45 años: La empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Periodo de prueba


La característica fundamental de este contrato, consiste en que la duración del periodo de prueba será de un año en todo caso. 

Como es conocido, durante el periodo de prueba la empresa (también el trabajador) puede extinguir el contrato de trabajo sin alegar causa alguna y sin tener que abonar indemnización de ningún tipo.

Esta distinción es trascendental y supone una clara ventaja para las pequeñas empresas que formalicen este tipo de contratos ya que la regla general establecida en el estatuto de los trabajadores sobre la duración del periodo de prueba es mucho menor, ya que se extiende a 6 meses para los técnicos titulados y a 3 meses para los demás trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores (si la empresa tiene más de 25 trabajadores, el periodo de prueba para los no titulados será de 2 meses).

Pero no todo van a ser ventajas. Para formalizar este contrato de trabajo se deben cumplir una serie de requisitos más allá de ser una empresa de menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación:

  • La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • La empresa deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
  • No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes.

photo credit: LOSINPUN via photopin cc

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