Apareció publicada en el diario CINCO DÍAS
una noticia sobre las declaraciones de Luis de Guindos por la que da
prácticamente por concluida la reforma laboral, desoyendo las peticiones cursadas
por la Comisión Europea y el FMI para que España continúe efectuando
modificaciones en su normativa laboral.
¿Necesita España una nueva reforma laboral?
Como se ha venido escuchando en estos últimos días, tanto
por parte de Europa como del FMI, se insiste en que España necesita continuar
en la senda de las reformas laborales llevadas a cabo en los años precedentes, debiendo
incidir especialmente en dos puntos, (i) reducción de la protección de los
trabajadores fijos y (ii) reforma de las políticas de desempleo.
Según mi opinión, negar
que el mercado de trabajo español, por vía de la norma laboral, no necesita de
ningún ajuste o reforma, a día de hoy, es desconocer (o no querer reconocer) la
realidad del mismo.
Es evidente que la norma laboral en España configura un sistema
(desde la experiencia práctica) altamente
protector con el trabajador que, sin duda, se debe conservar, pero al mismo tiempo adolece de rigideces (y
no hablo de la indemnización por despido) que impiden la creación de empleo con el ritmo que ahora necesita el
país.
No es extraño que la gente se alarme (con razón) de que
estemos en un país con un desempleo del 27% (de los más altos de la OCDE), muy
superior al de otros países menos industrializados y mucho más pobres, pero al
mismo tiempo se aprecia cierta reticencia a implementar cambios en el mercado
de trabajo por miedo a perder derechos que entendemos (merecidamente) como
propios e inmodificables.
¿Qué es preferible,
un mercado laboral absolutamente liberalizado y altamente desregularizado como
el de Estados Unidos, aunque con una tasa de desempleo de un 7% en plena
crisis, o un mercado laboral fuertemente regulado como el Español pero con una
tasa de desempleo de un 27%? Creo que
ninguna de las dos opciones es recomendable.
En definitiva, las normas se deben adaptar a la situación
económica de cada país (lógicamente no es lo mismo el sistema productivo y
financiero americano que el nuestro) y ahondar en los puntos débiles de cada
economía.
Es por ello por lo que la Comisión Europea y el FMI se equivocan, al menos parcialmente.
Tienden a ver el problema español como una mera cuestión de altos costes
laborales y, aunque ese ha sido una de las bases de nuestro nivel de desempleo
(altos costes que se ajustaban mediante despidos), la solución no pasa, a día
de hoy y en el momento actual, por seguir rebajando el coste del despido.
En cambio, es acertada, a mi parecer, la propuesta sobre
la reforma de las políticas de empleo que, en realidad, son inexistentes y que
no hacen otra cosa que desincentivar la búsqueda activa de empleo durante
largos periodos de tiempo.
Por tanto, en un resumen que puede considerase simplista,
yo basaría los pilares de una futura reforma laboral en lo siguiente:
Mejorar
la flexibilidad interna:
Resulta fundamental comprender que la única forma de reducir el número de despidos, especialmente en
periodos de crisis, es favorecer y facilitar la flexibilidad interna en las
empresas (el ejemplo que nos han dado en el sector automovilístico español es
paradigmático). Es una regla de tres simple, cuanto más fácil sea modificar
condiciones laborales a un trabajador, menos despidos habrá.
No cabe duda que en una primera fase o etapa ha sido
absolutamente necesario rebajar salarios para mejorar la productividad, pero no
creo que se deba seguir ese cambio mucho más tiempo. No podemos convertirnos en
un mero país de mano de obra barata porque, a la larga, repercutirá en la
calidad y se acabará volviendo a externalizar la producción a otros países.
Creo que ahora es tiempo de seguir ahondando en facilitar las medidas de modificación sustancial de
condiciones de trabajo, reduciendo la complejidad (todavía bastante alta) del procedimiento y suavizando aún más las
causas para llevar a cabo estas modificaciones.
Idéntica solución se debería llevar para poder trasladar
o desplazar a un trabajador a otro centro de trabajo.
Crear un nuevo régimen laboral para PYMES y autónomos:
Vivimos en un país (véase nuestra entrada del día 26 de enero de 2014), donde
en 2013 el 99,88% del tejido empresarial estaba constituido por PYMEs (empresas
de menos de 250 trabajadores), mientras que las microempresas (compañías entre
0 y 9 empleados) suponían el 95,5% del total de empresas.
Es de
lógica que no se pueden aplicar las mismas exigencias legales a un autónomo o
una microempresa que a una gran corporación, puesto que esta última actuará con
ventaja al tener a su disposición dinero y abogados que le ayuden a evitar
y solucionar problemas.
A nadie se le escapa que a estas empresas o a un autónomo
le aterra contratar a un trabajador porque, una vez firmado el contrato y, como
vengo escuchando de forma ininterrumpida a este colectivo, “te casas con él”.
Resulta
preciso que se vaya instaurando un régimen legal aplicable a estas empresas que
les incentive a contratar (dejo de lado las típicas bonificaciones a
la Seguridad Social que no son de gran ayuda) y que les proteja tanto a ellas como a los empleados que contratan
(procedimientos simplificados en materia de modificaciones de condiciones de
trabajo, aumento del periodo de prueba, etc).
Reforma de nuestro sistema de desempleo:
Sin dejar de reconocer la importancia que las
prestaciones por desempleo han tenido para el sustento de muchas familias
durante los peores años de la crisis, el sistema, en su origen y concepto, debe
cambiar.
El
principal problema que plantea nuestro sistema es que no fomenta la búsqueda
activa de empleo, puesto que el largo periodo de tiempo durante el que se
puede percibir la prestación desincentiva dicha búsqueda hasta que se agota ésta.
Actualmente, un desempleado que haya estado cotizando
durante 2.160 días (unos 6 años), puede percibir una prestación por desempleo
durante 720 días (unos dos años), es decir, que si he trabajado durante seis
años y me despiden, puedo percibir una prestación por desempleo de hasta dos
años.
Lo anterior deriva en dos problemas, (i) que ciertos desempleados tienden de forma
natural a esperar la finalización de la prestación para buscar nuevo empleo
y (ii) que no hace falta ser matemático para ver que, aunque se cotice por desempleo mensualmente durante esos seis años
(suele ser un 7,05% de nuestro salario [5,50% el empresario y 1,55% el
trabajador] si somos trabajadores fijos), no
cubre ni mucho menos la totalidad de la prestación que se va a percibir
(esto es especialmente peligroso en sistemas como el nuestro, especialmente
propensos a destruir empleo masivamente en periodos de crisis).
Por otro lado, el compromiso de actividad que regula la
Ley General de la Seguridad Social (el que adquiere la persona solicitante o
beneficiaria de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una
colocación adecuada y participar en acciones formativas, de colocación, etc)
simplemente no funciona.
Sistemas
como el alemán hacen que el trabajador no pueda rechazar un empleo adecuado so
pena de perder su prestación por desempleo. Esto no sucede en España, no sólo porque es laxo el cumplimiento de
este requisito, sino porque los empleos que ofrecen los Servicios Públicos de
Empleo correspondientes son casi inexistentes.
Así es, el
Servicio Público de Empleo debería actuar y funcionar como una auténtica
agencia de colocación, ejerciendo una búsqueda de empleo real a los
desempleados, destinando los medios necesarios para, al mismo tiempo, ejercer
una labor formativa a los mismos.
En definitiva, debería transformarse nuestro sistema de
desempleo de un mero organismo que “paga” a los desempleados mientras
permanecen sin empleo, a otro que procure facilitar, no sólo una colocación
adecuada en el menor tiempo posible, sino las herramientas necesarias (por
medio de cursos y programas) que mejoren la empleabilidad del desempleado.
photo credit: Sean MacEntee via photopin cc
Juan Carlos, muy interesante tu artículo. No sé que esperan De Guindos y compañía para hacer una verdadera reforma laboral que nos saque de este marasmo laboral.
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