domingo, 11 de enero de 2015

La nueva tributación de las indemnizaciones por despido



Las indemnizaciones por despido quedan sujetas a tributación


Tras la amplia polémica y expectación creada con el Anteproyecto y posterior Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Véase nuestra entrada La indemnización por despido improcedente podría quedar sujeta a tributación de prosperar las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español), finalmente se publicó en el Boletín Oficial del Estado del viernes 28 de noviembre de 2014 la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. 

A los efectos que nos interesan, prestaremos especial atención a la nueva fiscalidad de las indemnizaciones por despido que, hasta esta norma, se encontraban totalmente exentas de tributación.

Dicha situación ha sufrido una radical transformación desde la aprobación de esta reforma, puesto que por primera vez las indemnizaciones por despido pasarán a tributar por IRPF, si bien es cierto que se fija una cuantía máxima por debajo de la cual las indemnizaciones no tendrán que tributar.

Se establece un mínimo exento de 180.000 Euros


De esta forma, las indemnizaciones por despido (tanto las indemnizaciones por despido improcedente como las propias de despidos objetivos, dentro de los límites fijados por el Estatuto de los Trabajadores), deberán tributar siempre y cuando dichas indemnizaciones sean superiores a 180.000 Euros. En el caso de que la indemnización sea superior a esta cantidad, la misma deberá tributar por la cantidad que exceda dicho máximo de 180.000 Euros.

Así, tras la reforma, la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas queda redactado de la siguiente forma:


«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»

La entrada en vigor de esta disposición fue del pasado día 29 de noviembre de 2014 y las indemnizaciones sujetas a tributación serán todas aquellas cuyo despido se hubiese producido con fecha de efectos de 1 de agosto de 2014 en adelante.


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