Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2014, la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Esta Orden es dictada de forma anual, normalmente a finales del mes de enero, y tiene como objeto el desarrollo de las normas en materia de cotización a la Seguridad Social que se fijan, de forma previa, por cada correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.
Salvo previsiones algo más específicas que se contienen en la Orden, el contenido de la misma, en lo que se refiere a la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, se mantiene idéntico al que establecía la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y cuyas previsiones estudiábamos en este post.
No obstante, procedemos a hacer mención a los aspectos más relevantes de la nueva Orden y en lo que a los trabajadores circunscritos en el Régimen General respecta, dejando para otra entrada las previsiones contenidas para los trabajadores autónomos.
Bases de cotización máximas y mínimas.
El artículo 2 de la Orden fija como tope máximo de cotización la cantidad de 3.597 Euros mensuales para todos los grupos de cotización y categorías profesionales.
En cuanto a las bases mínimas, si bien se establece que dicho mínimo estará en 753 Euros mensuales, dichas bases mínimas podrán ser más altas dependiendo del grupo de cotización y de la categoría profesional del trabajador en concreto, pudiendo situarse esta base mínima en 1.051,50 Euros para los Ingenieros y Licenciados.
A continuación, pasamos a reproducir la tabla que se contiene en la propia Orden, con el resumen de las bases máximas y mínimas dependiendo de cada grupo de cotización y categoría profesional:
GRUPO DE
COTIZACIÓN
|
CATEGORÍAS PROFESIONALES
|
BASES MÍNIMAS
--
EUROS/MES
|
BASES MÁXIMAS
--
EUROS/MES
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de
alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores
|
1.051,50
|
3.597,00
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
872,10
|
3.597,00
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
758,70
|
3.597,00
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
753,00
|
3.597,00
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
753,00
|
3.597,00
|
6
|
Subalternos
|
753,00
|
3.597,00
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
753,00
|
3.597,00
|
GRUPO
DE
COTIZACIÓN
|
CATEGORÍAS
PROFESIONALES
|
BASES
MÍNIMAS
--
EUROS/DÍA
|
BASES
MÁXIMAS
--
EUROS/DÍA
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
25,10
|
119,90
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
25,10
|
119,90
|
10
|
Peones
|
25,10
|
119,90
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho
años, cualquiera que sea su categoría profesional
|
25,10
|
119,90
|
Tipos de cotización
En cuanto a los tipos de cotización, los mismos permanecen iguales a los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Se puede encontrar un resumen de los diferentes tipos de cotización a cargo, tanto del empresario como del trabajador, en la siguiente tabla:
CONTINGENCIA
|
EMPRESA (%)
|
TRABAJADOR (%)
|
TOTAL (%)
|
Contingencias Comunes
|
|||
Contingencias
Comunes
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Contingencias Profesionales
|
|||
Contingencias
profesionales
|
A cargo
exclusivo de la empresa.
Dependerá de
los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional
cuarta de la Ley 42/2006
|
||
Horas extraordinarias
|
|||
Fuerza mayor
|
12
|
2
|
14
|
Resto
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
Desempleo
|
|||
Contratación indefinida (incluidos contratos a tiempo parcial y
fijos-discontinuos)
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Contratación de duración determinada relativa a contratos
formativos, relevo, interinidad y cualesquiera otros suscritos por
discapacitados
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Otros supuestos de contratación de duración determinada,
incluida a tiempo parcial
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
FOGASA
|
|||
FOGASA
|
0,20
|
0
|
0,20
|
Formación Profesional
|
|||
Formación Profesional
|
0,60
|
0,10
|
0,70
|
Por lo tanto y, a grandes rasgos, salvo el tradicional aumento de la base de cotización máxima y la reducción establecida para este año en cuanto a los tipos a aplicar por la contingencia por desempleo a los contratos de duración determinada a tiempo parcial, que se ha reducido en un 1%, no se ha producido ninguna novedad relevante en lo que a bases de cotización y tipo se refiere, para este año 2014.
Para mayor detalle e información, se puede conseguir el texto de la Orden ESS/106/2014 en este link del BOE
No hay comentarios:
Publicar un comentario