martes, 22 de abril de 2014

Contratos por obra o servicio: Régimen jurídico y características fundamentales

Dentro de las entradas que realizaremos en Laboratorio Laboral sobre materias laborales básicas, dedicaremos un primer bloque a los contratos de trabajo centrándonos, en primer lugar, en los contratos temporales y finalizando con los indefinidos.

Dentro de los contratos temporales, dividiremos las próximas entradas en resumir brevemente las características básicas de los siguientes contratos: 

  • Contratos por obra o servicio. 

  • Contratos de interinidad. 

  • Contratos de prácticas. 

  • Contratos para la formación. 

  • Consecuencias de la contratación en fraude de ley en los contratos temporales. 

  • Contratos indefinidos. 

Cada uno de los anteriores puntos será desarrollado en una entrada diferente, comenzando en el día de hoy por los contratos por obra o servicio determinado.

Contrato por obra o servicio determinado


Este contrato temporal se encuentra regulado en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Definición, características y régimen jurídico del contrato por obra o servicio determinado


Según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato por obra o servicio determinado únicamente podrá celebrarse “para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta

Por lo tanto, la primera característica básica de este contrato es que el mismo únicamente se podrá celebrar cuando exista una necesidad empresarial de realizar un determinado proyecto o actividad que tenga autonomía propia (el ejemplo clásico es el de la contratación para la realización de una determinada contrata por un tiempo limitado).

Resulta de suma importancia que el contrato especifique e identifique suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto ya que, de no hacerse así, podrá entenderse que el mismo se ha celebrado en fraude de ley y, por tanto, debe considerarse como indefinido.

En cuanto a la posibilidad de incluir un periodo de prueba en el contrato por obra y servicio, esto será posible en virtud del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando el mismo no exceda de un mes si se prevé que el contrato no supere los seis meses de duración. En caso de que el contrato se concertase previsiblemente por un plazo mayor, se estará a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación y, en todo caso, a las reglas generales del citado artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y que se pueden consultar en esta ENTRADA.

Asimismo, debido a la naturaleza propia de este contrato, la duración del mismo no podrá conocerse a priori, puesto que se extenderá durante el tiempo en que se tarde en finalizar la obra o servicio. En caso de fijarse algún periodo de duración contractual, el mismo deberá considerarse a todos los efectos como orientativo.

Ahora bien, el propio Estatuto de los Trabajadores fija un plazo máximo de duración del contrato que no podrá rebasarse en ningún caso de tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior”. En caso de rebasar el máximo legal, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Terminación del contrato por obra o servicio. Indemnización por extinción.


El contrato temporal por obra o servicio determinado se podrá extinguir por las mismas causas que los contratos indefinidos (despido, dimisión del trabajador, etc) y que se contemplan en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, si bien el apartado 1 c) de dicho artículo establece como legal causa de extinción la realización o finalización de la obra o servicio objeto del contrato.

La finalización de la obra o servicio objeto del contrato se deberá preavisar por el empresario al trabajador o viceversa ya que, de finalizar la misma y continuar prestando servicios el trabajador, se entenderá que el contrato se ha transformado en indefinido.

En los contratos por obra o servicio que se hayan extendido durante más de un año, el preaviso deberá realizarse con un mínimo de 15 días, si bien la omisión de este preaviso no transformará el contrato en indefinido, debiendo entonces el empresario abonar una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. En caso de que el contrato se hubiese concertado por un periodo de tiempo inferior a un año, no será preceptivo dar preaviso (salvo que así lo exija el convenio colectivo) sino únicamente notificar (puede ser el día antes de la finalización) la terminación del contrato.

Por último, la extinción de este contrato dará derecho al trabajador a una indemnización, para este año 2014, de 11 días de salario por año de servicio.



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