La entrada de hoy será relativa a un aspecto de los contratos de trabajo que, si bien resulta habitual verlo en la práctica totalidad de ellos, en muchas ocasiones no se conoce en profundidad y crea cierta incertidumbre en el trabajador. Hablamos del periodo de prueba.
Regulación del periodo de prueba. Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo.
El periodo de prueba se regula, de forma general, en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, si bien éste se remite en gran medida a lo que puedan disponer los convenios colectivos de aplicación. Por ello y, con independencia de las reglas generales que pasaremos a indicar, habrá que estar en todo caso a lo que indique nuestro convenio colectivo en cada caso.
Características del periodo de prueba.
El periodo de prueba se caracteriza porque, tanto el empresario como el trabajador pueden finalizar o extinguir la relación laboral sin que de ello derive ningún tipo de consecuencia indemnizatoria para ninguna de las dos partes. Es decir, que durante este tiempo ambas partes están “a prueba”, pudiendo cualquiera de ellas optar por finalizar el vínculo laboral que les une sin preaviso o indemnización alguna.
Las características principales del periodo de prueba son las siguientes:
- El pacto habrá de formalizarse por escrito. En defecto de forma escrita, el periodo de prueba será nulo y no surtirá efectos.
- Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
- Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de plantilla, salvo los derivados de la extinción laboral, en donde cualquiera de las partes podrá desistir del contrato sin alegar causa y sin derecho a indemnización.
- Una vez finalizado el periodo de prueba, el contrato surtirá plenos efectos y se computará este periodo como de prestación efectiva de servicios.
- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Plazo máximo del periodo de prueba.
En cuanto al periodo máximo de prueba (salvo que el convenio aplicable lo limite), será el siguiente, según fija el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
- En caso de trabajadores técnicos titulados: 6 meses.
- Demás trabajadores: 2 meses (salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, donde el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados).
- En caso de trabajadores con contrato de trabajo temporal del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (eventual, obra o servicio, interinidad, etc) suscritos por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá superar 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo (esta precisión ha sido introducido por medio del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
- Como característica y reclamo especial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, el periodo de prueba será de un año (Artículo 4.3 de la Ley 3/2012).
No hay comentarios:
Publicar un comentario