jueves, 13 de febrero de 2014

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa a celebrar por jóvenes desempleados

Volviendo al hilo de las entradas que realizamos en Laboratorio Laboral sobre los contratos introducidos en los últimos años y que disfrutan de importantes bonificaciones en las cotizaciones sociales, vamos a exponer brevemente una modalidad contractual que fue introducida por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (modificada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) y que no es muy conocido, esto es, el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa y los requisitos para celebrarlo.


El artículo 4 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, permite celebrar contratos a tiempo parcial con vinculación formativa a todas las empresas, incluidos autónomos, siempre y cuando se contrate a un joven desempleado menor de 30 años (35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%) y que cumplan alguno (no tienen que ser todos) de los siguientes requisitos:


  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

  • Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).

  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.


Además de lo anterior, que debe servir como premisa para celebrar el contrato y que son requisitos plenamente aplicables al trabajador contratado, la empresa debe cumplir otra serie de condicionamientos contenidos en el artículo 9.5 de la citada Ley:

  • La Empresa no debe haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

  • La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.

Una obligación específica de este contrato a tiempo parcial con vinculación formativa y que recae sobre el trabajador, consiste en que el mismo deberá compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.



A estos efectos, no será necesario que la formación esté vinculada con el puesto de trabajo, pudiendo ser la misma:


  • Formación acreditable oficial o promovida por los servicios públicos de empleo.

  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Características específicas del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa


En principio, aplicarán a estos contratos el régimen general de derechos y obligaciones fijado en la normativa laboral, por lo que la celebración del mismo no guarda ninguna especificidad para la empresa o trabajador salvo el derecho a las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social que se dirán posteriormente. 

Así, únicamente se hace referencia en la Ley a que estos contratos a tiempo parcial con vinculación formativa podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada. 

De igual forma, al tratarse de contratos a tiempo parcial, se especifica que la jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Se puede obtener el modelo oficial del contrato en la página web del SEPE.



Bonificaciones aplicables al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa



Siempre y cuando se cumplan los requisitos para la contratación de un joven desempleado bajo este contrato a tiempo parcial con fines formativos, los empleadores se beneficiarán de unas importantes bonificaciones (realmente se trata de reducciones de cuota) en las cuotas de la Seguridad Social.

Efectivamente, la celebración de estos contratos conllevará una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Estos incentivos podrá extenderse durante un máximo de 12 meses, siempre y cuando concurran los requisitos legales para ello, pudiéndose incluso prorrogar por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización de este periodo.

Finalmente, dejamos a continuación los links a las entradas donde hemos analizado otras modalidades contractuales que se benefician de bonificaciones importantes en las cuotas de la Seguridad Social:

contrato tiempo parcial vinculación formativa desempleados jovenes














photo credit: thomasheylen via photopin cc

No hay comentarios:

Publicar un comentario