La
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 2015
(455/2015), analiza el efecto de una baja voluntaria de un empleado emitida a
través de la aplicación “WhatsApp”. En
definitiva, el TSJ de Madrid estudia si la baja comunicada al empleador por
medio de esta conocida aplicación es
efectiva o, en cambio, no resulta un medio de comunicación válido y, por ello,
se estaría ante un despido improcedente.
En este
sentido, el Tribunal Supremo tiene establecido que la dimisión del trabajador puede
manifestarse de forma expresa o tácita.
En caso de ser una manifestación expresa la misma debe ser "clara,
concreta, consciente, firme y
terminante, reveladora de su propósito" y, de ser tácita, "ha de
manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para
la duda razonable sobre su intención y alcance."
En el
caso de Autos, tanto el Juzgado de Instancia como el TSJ de Madrid, consideraron
que la actora dejó patente su voluntad de no seguir trabajando para la empresa,
ya que así lo comunicó a su encargada, se despidió de sus compañeras y abandonó
el centro de trabajo. Pero es más, la empleada mantuvo una conversación por
medio de “WhatsApp” con su encargada de
zona reiterando que no iba a volver al trabajo. Dichas circunstancias son las
que determinan que concurriese una voluntad clara e inequívoca de la
trabajadora de romper la relación laboral.
En
consecuencia, aunque dicha utilización de la aplicación WhatsApp no fue el
único medio por el que se comunicó la baja voluntaria, efectivamente jugó un
papel importante a la hora de acreditar que la intención de la empleada era,
efectivamente, extinguir la relación laboral, con lo que da plena validez jurídica
a esta herramienta de comunicación.


