Breve
entrada para comentar sucintamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de
mayo de 2015 (nº Recurso 290/2014), por medio de la cual se analizan
ciertos criterios de selección de trabajadores afectados por un expediente de
regulación de empleo.
El Recurso de Casación por el que se dicta la Sentencia
indicada se interpone por el sindicato CGT de Andalucía, y en el mismo se
impugna la Sentencia de instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el sindicato
y se declaraba ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo por la
codemandada Autopista del sol, Concesionaria Española S.A.
Uno de los motivos objeto del Recurso de Casación radicaba
en la creencia, por parte del sindicato demandante, de que el despido colectivo
se había producido con vulneración
del derecho a
la igualdad y no discriminación,
ya que bajo los criterios de
selección utilizados por la
empresa la mayoría de afectados por el despido eran mujeres, trabajadores en
situación de baja por enfermedad y trabajadores con reducción de jornada por
cuidado de hijos o en excedencia por cuidado de familiares.
Así, el recurrente entendía que la empleadora había
vulnerado los artículos 14 de la Constitución, 124 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social, 17.1 y 43.5 del Estatuto de los Trabajadores y
Jurisprudencia de la Directiva Comunitaria 2000/78/CE del Consejo. En
definitiva, consideraba que la empresa había favorecido a los trabajadores en
activo frente a los que estaban en situación de excedencia o de incapacidad
temporal, lo que en el fondo suponía una discriminación en el empleo de determinados
grupos sociales como mujeres o trabajadores con algún grado de discapacidad.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo rechaza el motivo
de discriminación alegado en base a dos premisas:
- El recurrente confundía la discapacidad con la incapacidad temporal, diferencia ésta que ya ha sido establecida en numerosas ocasiones por nuestra Jurisprudencia y doctrina Judicial.
- El recurrente no acreditó que los trabajadores excedentes eran mujeres y que pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario