En
la presente entrada de Laboratorio Laboral, analizaremos sucintamente la Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2015 (Recurso Casación Ordinaria 238/2014),
por medio de la cual se estudian los límites del poder de dirección del
empresario respecto a las funciones de los encargados de las estaciones de
servicio de CAMPSA.
En
ese sentido, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR) interpuso Recurso de
Casación Ordinario contra la Sentencia 30/2014, de 17 de febrero de 2014, de la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual desestimaba la demanda de
ese mismo sindicato por medio de la cual se solicitaba que se declarase
contraria al Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, la obligación de los
Encargados de CAMPSA de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se marchaba
de las gasolineras sin abonar el combustible ( las denominadas "fugas"),
así como el actuar de la empresa detrayendo del salario del trabajador el
importe de dichas "fugas" cuando no se había procedido a denunciar.
Como
base a sus pretensiones, el sindicato alegaba la vulneración del artículo 16
del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio 2010-2015, el acta de la
comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio de Estaciones de
Servicio 2006-2009, así como los artículos 38 de la Constitución, 85.2, 91,
3.1, 5 c) y 20.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Pues
bien, el Tribunal Supremo determina que la obligación impuesta a los encargados
de las estaciones de servicio de denunciar las “fugas” es acorde a Derecho, ya
que el poder de dirección que se confiere al empresario y que emana del
artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores, “puede especificar válidamente
el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respecto
a las leyes, indicando tareas concretas a tales Encargados.” Asimismo, “El
poder de dirección permite al empresario disponer del trabajo prestado por su
cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la
empresa.”, lo cual se ajusta a la obligación de denuncia de las “fugas”
impuesta por CAMPSA.
De
igual manera, el Tribunal entiende que con esta obligación el empresario no
está vulnerando el principio de la buena fe contenido en el artículo 20.2 del
Estatuto de los Trabajadores, “habida cuenta el carácter cualificado del
trabajador a quien se encomienda la denuncia, así como las contraprestaciones y
garantías con que se rodea la obligación.”
Finalmente,
se considera que aunque el artículo 16 del citado Convenio Colectivo no fija de
forma expresa esta obligación de denunciar, es igualmente cierto que los
cometidos que enumera respecto a los encargados de las estaciones de servicio
lo son a título ejemplificativo, por lo que pueden caber otras como la que
resulta objeto del Recurso.
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