Como ya venimos destacando en entradas previas, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha venido a instaurar un buen número de contratos específicamente pensados para beneficiar tanto a PYMES y autónomos como a ciertos colectivos de trabajadores con especial dificultad para obtener empleo, tal y como son los jóvenes menores de 30 años:
En el día de hoy, desde Laboratorio Laboral, queríamos poner de relieve otro de los contratos incluidos esta Ley y que, como sucedía con el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, ha pasado realmente desapercibido por los medios de comunicación e incluso por las propias empresas. Se trata del contrato primer empleo joven.
Principales ventajas del contrato primer empleo joven.
Las características generales del contrato primer empleo joven son fundamentalmente dos, siendo estas las siguientes:
- Se trata de un contrato temporal, cuya causa de temporalidad consiste precisamente en la adquisición de una primera experiencia profesional por el joven a contratar.
- En caso de que se transforme el contrato a indefinido, se podrá acceder a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
A nuestro parecer, lo más relevante de este contrato temporal es que la causa de temporalidad es tan sencilla como la simple posibilidad de otorgar al joven que lo celebre una primera experiencia profesional.
En definitiva (y aunque parezca paradójico en un país donde la gran mayoría de contratos celebrados son temporales), la causa de temporalidad de los contratos temporales más habituales (eventuales y por obra o servicio, fundamentalmente), es por regla general extraordinariamente difícil de acreditar en juicio, en caso de que el trabajador impugne el mismo.
No obstante, por medio de este contrato primer empleo joven, la causa de temporalidad es tan sencilla y fácil de probar por el empresario que la incertidumbre de que dicho contrato se impugne y sea considerado fraudulento (es decir, indefinido en realidad), disminuye notablemente. Sin duda, se trata de un contrato que puede favorecer la contratación de jóvenes especialmente por parte de PYMES y autónomos.
Ahora bien, ¿Cuáles son los requisitos para formalizar este contrato?
Requisitos del contrato primer empleo joven.
Los requisitos de este contrato se fijan por el artículo 12 de la Ley 11/2013.
En primer lugar y, lógicamente, el contrato primer empleo joven únicamente se podrá celebrar con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o, en caso de tenerla, que sea inferior a tres meses.
Una vez indicado lo anterior, se especifica que el contrato primer empleo joven se regirá por lo dispuesto por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo (es decir, lo previsto para los contratos temporales eventuales), salvo las siguientes particularidades:
- La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de doce meses.
- El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
- A lo anterior debe unirse que las empresas y autónomos que celebren este contrato deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Pero, ¿cuáles serán las bonificaciones o incentivos a aplicar a estos contratos?
Bonificaciones e incentivos aplicables al contrato primer empleo joven
Como hemos dicho anteriormente, las principales ventajas de este contrato no recaen sobre las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, sino en la causa de temporalidad que autoriza su celebración.
No obstante, efectivamente este contrato lleva aparejadas bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social siempre y cuando se transforme en indefinido (una vez transcurrido el periodo mínimo de tres meses desde su celebración).
Por lo tanto, el contrato ab initio no conlleva bonificaciones, sino que para que las mismas sean aplicadas debe transformarse el mismo en contrato indefinido.
Una vez producida esta transformación, se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Se debe destacar que para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación mencionada durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
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