Volvemos al Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, para hacernos eco de una nueva alusión contenida en el mismo en el ámbito del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, tras las relativas a la pérdida de la exención fiscal de la indemnización por despido improcedente y la transformación del sistema de cotizaciones en un impuesto sobre nóminas. En esta ocasión, se trata de la propuesta 109 del Informe, relativa a las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social.
La Comisión de Expertos es ciertamente crítica con el régimen actual de las bonificaciones (y reducciones) de cuotas en las cotizaciones sociales, al entender que tienen “un impacto reducido en la generación de empleo neto, pues en muchos casos solo logran redistribuir el empleo existen entre distintos grupos sociales”.
De esta forma, la Comisión duda de los beneficios de estos incentivos, al considerar que:
- Los contratos bonificados se hubiesen realizado tanto aplicándose dicha bonificación como sin ella.
- Las bonificaciones suponen un elevado coste presupuestario.
- Su eficacia en términos de creación de empleo es muy reducida.
Ante ello, la Comisión entiende que estas bonificaciones deberían ser aplicables única y exclusivamente a colectivos muy concretos y especialmente desfavorecidos en el mercado de trabajo y sobre los que, además, no se pudiese incidir con instrumentos de políticas activas de empleo que, según su opinión, han demostrado ser más efectivas y tener menor coste fiscal.
Por todo ello, la Comisión de Expertos emite la propuesta número 109 del Informe, cuyo texto es el siguiente:
“Debería limitarse la definición de exenciones o bonificaciones en las cotizaciones sociales, centrándolas sobre contrataciones y colectivos muy bien definidos y especialmente desfavorecidos a los que resulte difícil ayudar con políticas activas de empleo”.
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