Según lo anticipado por Mariano Rajoy en su intervención en el debate sobre el Estado de la Nación (entrada de Laboratorio Laboral del día 25 de febrero de 2014), se ha publicado en el BOE del sábado día 1 de marzo de 2014, el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por medio del cual se introduce en nuestro sistema de Seguridad Social la llamada "tarifa plana" de cotización a la Seguridad Social de 100 Euros por contrataciones indefinidas.
Reducciones en la cotización empresarial por contingencias comunes por contrataciones indefinidas tras el Real Decreto-ley 3/2014.
El apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, fija la reducción de cotizaciones sociales empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, con efectos del 25 de febrero de 2014, siempre y cuando se realicen contrataciones indefinidas y se cumplan los requisitos y condiciones que se dirán a continuación.
Si bien es cierto que se anunció una tarifa plana de 100 Euros para las contrataciones indefinidas a tiempo completo, se han introducido una serie de supuestos para las contrataciones, también indefinidas, pero a tiempo parcial.
Las reducciones en la cuota empresarial por contingencias comunes serán las siguientes:
- En caso de que la contratación sea a tiempo completo, 100 euros mensuales.
- En supuestos de contratos a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
- Si la contratación fuese asimismo a tiempo parcial, pero la jornada de trabajo fuese equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuota será de 50 euros mensuales.
Estos incentivos se podrán extender durante un máximo de 24 meses, si bien durante los 12 meses siguientes se podrá acceder a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, siempre y cuando la empresa empleadora hubiese contado, al momento de celebrar el contrato al que se aplica la reducción,con menos de diez trabajadores.
Por lo tanto, nos encontramos con una tarifa plana, efectivamente, no sólo de 100 Euros para aquellas contrataciones indefinidas a tiempo completo, sino que se han regulado cuotas inferiores para aquellas contrataciones indefinidas a tiempo parcial.
Requisitos aplicables para beneficiarse de la "tarifa plana" en la cuota empresarial por contingencias comunes por contrataciones indefinidas tras el Real Decreto-ley 3/2014.
Lo cierto es que el Real Decreto-ley 3/2014 ha establecido un buen número de requisitos y condiciones para que resulte aplicable esta denominada tarifa plana, los cuales pasamos a reproducir a continuación:
- El empresario que pretenda aplicar este incentivo, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento de la contratación como durante el periodo en que se aplique esta bonificación. En caso de que se produzcan faltas de ingresos, la pérdida de este incentivo será automática.
- No será posible acceder a esta tarifa plana si se hubiesen extinguido (con anterioridad al 25 de febrero de 2014) contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos. Es de destacar que la norma habla expresamente de "declarados judicialmente", por lo que parece que deja fuera a los reconocidos improcedentes por el empresario, por ejemplo, en sede de conciliación administrativa.
- El contrato indefinido a celebrar debe suponer tanto un incremento del empleo indefinido como del empleo total en la empresa. Según la propia norma, se preceptúa que para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
- Uno de los requisitos fundamentales fijados por el Real Decreto-ley 3/2014 para que se mantengan estas bonificaciones, consistirá en el deber del empresario de mantener durante un plazo de 36 meses a contar desde la fecha del contrato indefinido a suscribir, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, sin tener en cuenta a estos efectos los despidos objetivos o disciplinarios declarados procedentes.
- Los empresarios no deben haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Supuestos a los que no es aplicable la tarifa plana en la cuota empresarial por contingencias comunes para contrataciones indefinidas
Pues bien, con independencia de algunos supuestos muy específicos en donde no será aplicable este incentivo (Vgr. Relaciones laborales especiales, contrataciones de parientes, trabajadores incluidos en alguno de los sistemas especiales de la Seguridad Social), destacar los siguientes supuestos de inaplicación:
- Trabajadores contratados anteriormente en otras empresas del grupo y cuyo contrato se hubiese extinguido por medio de despido declarado judicialmente como improcedente, o por medio de despido colectivo, en los seis meses anteriores a la contratación. Se exceptúan de esta prohibición las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
- Trabajadores que, durante los seis meses anteriores a la contratación, hubiesen trabajado en la misma empresa por medio de un contrato indefinido. De nuevo, no será aplicable esta prohibición a las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
Consecuencias derivadas de la aplicación indebida de los incentivos fijados por el Real Decreto-ley 3/2014
En caso de que el empresario aplique estas reducciones de forma indebida o sin cumplir los requerimientos fijados por el Real Decreto-ley 3/2014, se deberá proceder a reintegrar las cantidades dejadas de abonar con el consiguiente recargo e interés de demora, con independencia de la sanción que pueda proceder según lo tipificado por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Finalmente, indicar que estas reducciones serán totalmente incompatibles con cualquier otro tipo de incentivo o bonificación por el mismo contrato y que se encuentren regulados en otras normas.
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