Como cada año, se ha procedido a fijar las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, lo cual ha sido llevado a cabo por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su Título VIII.
Como igualmente sucede cada año, esta disposición legal será complementada y desarrollada durante el mes de enero por la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las novedades que trae consigo esta actualización no son demasiado relevantes destacándose, en el Régimen General de la Seguridad Social (el Régimen que integran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena), la subida de la base máxima de cotización y el mantenimiento de la base mínima, permaneciendo invariables los tipos de cotización.
En esta entrada nos centraremos en las normas relativas a la cotización en el Régimen General, dejando pendiente para una posterior entrada las relativas a los trabajadores autónomos.
Contingencias comunes (se excluyen las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las correspondientes a Desempleo, FOGASA y Formación Profesional)
a. Bases de cotización:
i. Bases máximas: 3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios. Si se compara la base máxima con la del año pasado (3.425,70 Euros/mes), se observa que la misma se ha incrementado en un 5%, lo cual se traducirá en una mayor recaudación para la Seguridad Social.
Bases mínimas: Según la dicción de la Ley, las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Al no haberse aumentado el SMI para el año 2014, las bases de cotización mínimas para este año permanecerán de igual forma congeladas, quedándose en las cantidades contempladas por la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero de 2013 (Vgr. El Grupo 1 de cotización, correspondiente a Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán una base mínima de 1.051,50 Euros mensuales).
b. Tipos de cotización:
Será de un 28,30%.
Del citado 28,30%, el 23,60% lo pagará la empresa y el 4,70% restante el trabajador.
c. Tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.
i. Tipos de cotización en caso de horas extraordinarias por fuerza mayor:
Será de un 14%, siendo un 12% a cargo del empresario y un 2% a cuenta del trabajador.
ii. Tipos de cotización en caso de horas extraordinarias ordinarias:
El tipo ascenderá a un 28,30%, correspondiendo un 23,60% a la empresa y un 4,70% al trabajador.
Contingencias profesionales (derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
a. Bases de cotización:
i. Bases máximas:
3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios.
ii. Bases mínimas:
Se corresponderán con las cuantías del SMI vigente en cada momento incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, es decir, 753 Euros.
b. Tipos de cotización:
Los tipos correspondientes a estas contingencias variarán enormemente dependiendo de la actividad desarrollada por el trabajador.
Estos tipos se encuentran fijados por la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y Formación Profesional.
a. Bases de cotización:
i. Bases máximas:
3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios.
ii. Bases mínimas:
Serán idénticas a las fijadas para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
b. Tipos de cotización:
Los tipos de cotización para estas contingencias varían dependiendo de la concreta contingencia a proteger y de la tipología de contrato de trabajo del empleado en cuestión:
i. Contingencia por desempleo:
- Contratación indefinida: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
- Contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
- Contratos de relevo e interinidad: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
- Cualquier tipología de contrato formalizado con trabajadores discapacitados: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
- Contratación de duración determinada (contrato temporal) a tiempo completo: Se aplica un tipo del 8,30%, correspondiendo el 6,70% al empresario y el 1,60% al trabajador.
- Contratación de duración determinada (contrato temporal) a tiempo parcial: El tipo será del 8,30%, del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador (modificado por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 16/2013)
ii. FOGASA
Se aplicará un tipo del 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
iii. Formación Profesional
El tipo aplicable es del 0,70%, del cual será un 0,60% a cargo de la empresa y un 0,10% a cargo del trabajador.
Como es habitual, os dejamos un link del Ministerio de Empleo que pueden ser de utilidad:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
El siguiente link dirige directamente al BOE de 26 de diciembre de 2013, donde se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13616
photo credit: Håkan Dahlström via photopin cc
El siguiente link dirige directamente al BOE de 26 de diciembre de 2013, donde se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13616
photo credit: Håkan Dahlström via photopin cc
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