viernes, 24 de enero de 2014

Primeros contactos con los agentes sociales sobre la futura ley deservicios mínimos en huelgas


Un breve apunte para poner de relieve la noticia publicada ayer en el ABC (http://www.abc.es/economia/20140113/abci-huelga-endurecimiento-201401102125.html), por la que parece que el Ministerio de Empleo estaría manteniendo una serie de contactos con los agentes sociales para elaborar una futura ley de servicios mínimos en las huelgas.

Si bien no resulta una noticia sorprendente, ya que muchos gobiernos han intentado regular el derecho fundamental a la huelga, no deja de resultar interesante, visto el absoluto desfase entre el desarrollo legal existente y la situación actual de la sociedad, las relaciones laborales y los sistemas de producción de este país.

El derecho a la huelga se regula en el artículo 28.2 de la Constitución Española y, junto al derecho a la libre sindicación (contenido en el apartado 1 de este mismo artículo), resultan los únicos derechos relacionados con el derecho laboral que tienen el contenido de fundamentales, al contenerse en la Sección 1 del Capítulo II del Título I de la Constitución Española:

“2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”

Pese al contenido absolutamente esencial de este derecho, ningún gobierno de la democracia ha podido o querido promulgar una ley que, como mandata la Constitución, regule el ejercicio de este derecho fundamental.

Es por ello por lo que se sigue aplicando el vetusto Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (preconstitucional), la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 (que adaptó el mismo a las exigencias constitucionales), así como los diferentes pronunciamientos posteriores que han ido emanando nuestros Tribunales.

El resultado de lo anterior se traduce, en la práctica, en un ejercicio del derecho a la huelga absolutamente caótico e incierto, donde los escasos mecanismos que se contemplan en el Real Decreto-Ley garantizadores de otros derechos en juego durante la huelga, no resultan suficientes, lo cual ha venido provocando, tradicionalmente, casos de abusos en el desarrollo de huelgas por parte de grupos minoritarios radicalizados.

No cabe duda de que una ley reguladora de este derecho que adecúe la relevancia del mismo al momento histórico en el que nos encontramos, agilizando y garantizando unos medios rápidos y eficaces de garantizar la correcta y necesaria práctica de la huelga, son cada vez más apremiantes.



Según lo publicado en la prensa, lo que se pretende ahora es, simplemente, la promulgación de una ley de servicios mínimos (motivada, evidentemente, por los acontecimientos sucedidos en Madrid durante la última huelga del personal del servicio de limpieza) que, se insiste, aunque necesaria, no parece que sea suficiente.














photo credit: Alberto Palma via photopin cc

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