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martes, 4 de febrero de 2014

Se publica la Orden ESS/106/2014, por la que se fijan las bases y tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para 2014

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2014, la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


Esta Orden es dictada de forma anual, normalmente a finales del mes de enero, y tiene como objeto el desarrollo de las normas en materia de cotización a la Seguridad Social que se fijan, de forma previa, por cada correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.

Salvo previsiones algo más específicas que se contienen en la Orden, el contenido de la misma, en lo que se refiere a la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, se mantiene idéntico al que establecía la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y cuyas previsiones estudiábamos en este post.

No obstante, procedemos a hacer mención a los aspectos más relevantes de la nueva Orden y en lo que a los trabajadores circunscritos en el Régimen General respecta, dejando para otra entrada las previsiones contenidas para los trabajadores autónomos.



Bases de cotización máximas y mínimas.

El artículo 2 de la Orden fija como tope máximo de cotización la cantidad de 3.597 Euros mensuales para todos los grupos de cotización y categorías profesionales.

En cuanto a las bases mínimas, si bien se establece que dicho mínimo estará en 753 Euros mensuales, dichas bases mínimas podrán ser más altas dependiendo del grupo de cotización y de la categoría profesional del trabajador en concreto, pudiendo situarse esta base mínima en 1.051,50 Euros para los Ingenieros y Licenciados.

A continuación, pasamos a reproducir la tabla que se contiene en la propia Orden, con el resumen de las bases máximas y mínimas dependiendo de cada grupo de cotización y categoría profesional:


GRUPO DE
COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BASES MÍNIMAS
--
EUROS/MES
BASES MÁXIMAS
--
EUROS/MES
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.051,50
3.597,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
872,10
3.597,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
758,70
3.597,00
4
Ayudantes no Titulados
753,00
3.597,00
5
Oficiales Administrativos
753,00
3.597,00
6
Subalternos
753,00
3.597,00
7
Auxiliares Administrativos
753,00
3.597,00



























GRUPO DE
COTIZACIÓN
CATEGORÍAS PROFESIONALES
BASES MÍNIMAS
--
EUROS/DÍA
BASES MÁXIMAS
--
EUROS/DÍA
8
Oficiales de primera y segunda
25,10
119,90
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,10
119,90
10
Peones
25,10
119,90
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,10
119,90


Tipos de cotización

En cuanto a los tipos de cotización, los mismos permanecen iguales a los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Se puede encontrar un resumen de los diferentes tipos de cotización a cargo, tanto del empresario como del trabajador, en la siguiente tabla:


CONTINGENCIA
EMPRESA (%)
TRABAJADOR (%)
TOTAL       (%)
Contingencias Comunes

Contingencias Comunes
23,60
4,70
28,30
Contingencias Profesionales
Contingencias profesionales
A cargo exclusivo de la empresa.

Dependerá de los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006


Horas extraordinarias
Fuerza mayor
12
2
14
Resto
23,60
4,70
28,30
Desempleo
Contratación indefinida (incluidos contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos)
5,50
1,55
7,05
Contratación de duración determinada relativa a contratos formativos, relevo, interinidad y cualesquiera otros suscritos por discapacitados
5,50
1,55
7,05
Otros supuestos de contratación de duración determinada, incluida a tiempo parcial
6,70
1,60
8,30
FOGASA


FOGASA
0,20
0
0,20
Formación Profesional

Formación Profesional

0,60
0,10
0,70

Por lo tanto y, a grandes rasgos, salvo el tradicional aumento de la base de cotización máxima y la reducción establecida para este año en cuanto a los tipos a aplicar por la contingencia por desempleo a los contratos de duración determinada a tiempo parcial, que se ha reducido en un 1%, no se ha producido ninguna novedad relevante en lo que a bases de cotización y tipo se refiere, para este año 2014.


Para mayor detalle e información, se puede conseguir el texto de la Orden ESS/106/2014 en este link del BOE



photo credit: futureshape via photopin cc

sábado, 11 de enero de 2014

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social en 2014

Como cada año, se ha procedido a fijar las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, lo cual ha sido llevado a cabo por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su Título VIII.

Como igualmente sucede cada año, esta disposición legal será complementada y desarrollada durante el mes de enero por la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Las novedades que trae consigo esta actualización no son demasiado relevantes destacándose, en el Régimen General de la Seguridad Social (el Régimen que integran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena), la subida de la base máxima de cotización y el mantenimiento de la base mínima, permaneciendo invariables los tipos de cotización.

En esta entrada nos centraremos en las normas relativas a la cotización en el Régimen General, dejando pendiente para una posterior entrada las relativas a los trabajadores autónomos.

Contingencias comunes (se excluyen las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las correspondientes a Desempleo, FOGASA y Formación Profesional)



a. Bases de cotización:

i. Bases máximas: 3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios. Si se compara la base máxima con la del año pasado (3.425,70 Euros/mes), se observa que la misma se ha incrementado en un 5%, lo cual se traducirá en una mayor recaudación para la Seguridad Social.

Bases mínimas: Según la dicción de la Ley, las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Al no haberse aumentado el SMI para el año 2014, las bases de cotización mínimas para este año permanecerán de igual forma congeladas, quedándose en las cantidades contempladas por la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero de 2013 (Vgr. El Grupo 1 de cotización, correspondiente a Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán una base mínima de 1.051,50 Euros mensuales).

b. Tipos de cotización:

Será de un 28,30%.

Del citado 28,30%, el 23,60% lo pagará la empresa y el 4,70% restante el trabajador.

c. Tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.

i. Tipos de cotización en caso de horas extraordinarias por fuerza mayor:

Será de un 14%, siendo un 12% a cargo del empresario y un 2% a cuenta del trabajador.

ii. Tipos de cotización en caso de horas extraordinarias ordinarias:

El tipo ascenderá a un 28,30%, correspondiendo un 23,60% a la empresa y un 4,70% al trabajador.

Contingencias profesionales (derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)



a. Bases de cotización:

i. Bases máximas:

3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios.

ii. Bases mínimas:

Se corresponderán con las cuantías del SMI vigente en cada momento incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, es decir, 753 Euros.

b. Tipos de cotización:

Los tipos correspondientes a estas contingencias variarán enormemente dependiendo de la actividad desarrollada por el trabajador.

Estos tipos se encuentran fijados por la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y Formación Profesional.



a. Bases de cotización:

i. Bases máximas:

3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios.

ii. Bases mínimas:

Serán idénticas a las fijadas para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

b. Tipos de cotización:

Los tipos de cotización para estas contingencias varían dependiendo de la concreta contingencia a proteger y de la tipología de contrato de trabajo del empleado en cuestión:

i. Contingencia por desempleo:

  • Contratación indefinida: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Contratos de relevo e interinidad: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Cualquier tipología de contrato formalizado con trabajadores discapacitados: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Contratación de duración determinada (contrato temporal) a tiempo completo: Se aplica un tipo del 8,30%, correspondiendo el 6,70% al empresario y el 1,60% al trabajador.
  • Contratación de duración determinada (contrato temporal) a tiempo parcial: El tipo será del 8,30%, del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador (modificado por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 16/2013)
ii. FOGASA

Se aplicará un tipo del 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.

iii. Formación Profesional

El tipo aplicable es del 0,70%, del cual será un 0,60% a cargo de la empresa y un 0,10% a cargo del trabajador.

Como es habitual, os dejamos un link del Ministerio de Empleo que pueden ser de utilidad:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm

El siguiente link dirige directamente al BOE de 26 de diciembre de 2013, donde se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13616





photo credit: Håkan Dahlström via photopin cc