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sábado, 11 de enero de 2014

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social en 2014

Como cada año, se ha procedido a fijar las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, lo cual ha sido llevado a cabo por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su Título VIII.

Como igualmente sucede cada año, esta disposición legal será complementada y desarrollada durante el mes de enero por la correspondiente Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Las novedades que trae consigo esta actualización no son demasiado relevantes destacándose, en el Régimen General de la Seguridad Social (el Régimen que integran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena), la subida de la base máxima de cotización y el mantenimiento de la base mínima, permaneciendo invariables los tipos de cotización.

En esta entrada nos centraremos en las normas relativas a la cotización en el Régimen General, dejando pendiente para una posterior entrada las relativas a los trabajadores autónomos.

Contingencias comunes (se excluyen las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las correspondientes a Desempleo, FOGASA y Formación Profesional)



a. Bases de cotización:

i. Bases máximas: 3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios. Si se compara la base máxima con la del año pasado (3.425,70 Euros/mes), se observa que la misma se ha incrementado en un 5%, lo cual se traducirá en una mayor recaudación para la Seguridad Social.

Bases mínimas: Según la dicción de la Ley, las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Al no haberse aumentado el SMI para el año 2014, las bases de cotización mínimas para este año permanecerán de igual forma congeladas, quedándose en las cantidades contempladas por la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero de 2013 (Vgr. El Grupo 1 de cotización, correspondiente a Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán una base mínima de 1.051,50 Euros mensuales).

b. Tipos de cotización:

Será de un 28,30%.

Del citado 28,30%, el 23,60% lo pagará la empresa y el 4,70% restante el trabajador.

c. Tipos de cotización adicional por horas extraordinarias.

i. Tipos de cotización en caso de horas extraordinarias por fuerza mayor:

Será de un 14%, siendo un 12% a cargo del empresario y un 2% a cuenta del trabajador.

ii. Tipos de cotización en caso de horas extraordinarias ordinarias:

El tipo ascenderá a un 28,30%, correspondiendo un 23,60% a la empresa y un 4,70% al trabajador.

Contingencias profesionales (derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)



a. Bases de cotización:

i. Bases máximas:

3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios.

ii. Bases mínimas:

Se corresponderán con las cuantías del SMI vigente en cada momento incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario, es decir, 753 Euros.

b. Tipos de cotización:

Los tipos correspondientes a estas contingencias variarán enormemente dependiendo de la actividad desarrollada por el trabajador.

Estos tipos se encuentran fijados por la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y Formación Profesional.



a. Bases de cotización:

i. Bases máximas:

3.597 Euros mensuales o 119,90 Euros diarios.

ii. Bases mínimas:

Serán idénticas a las fijadas para accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

b. Tipos de cotización:

Los tipos de cotización para estas contingencias varían dependiendo de la concreta contingencia a proteger y de la tipología de contrato de trabajo del empleado en cuestión:

i. Contingencia por desempleo:

  • Contratación indefinida: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Contratos de relevo e interinidad: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Cualquier tipología de contrato formalizado con trabajadores discapacitados: El tipo será del 7,05%, del que el 5,5% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.
  • Contratación de duración determinada (contrato temporal) a tiempo completo: Se aplica un tipo del 8,30%, correspondiendo el 6,70% al empresario y el 1,60% al trabajador.
  • Contratación de duración determinada (contrato temporal) a tiempo parcial: El tipo será del 8,30%, del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador (modificado por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 16/2013)
ii. FOGASA

Se aplicará un tipo del 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.

iii. Formación Profesional

El tipo aplicable es del 0,70%, del cual será un 0,60% a cargo de la empresa y un 0,10% a cargo del trabajador.

Como es habitual, os dejamos un link del Ministerio de Empleo que pueden ser de utilidad:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm

El siguiente link dirige directamente al BOE de 26 de diciembre de 2013, donde se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13616





photo credit: Håkan Dahlström via photopin cc

viernes, 3 de enero de 2014

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS EN 2014


Las pensiones públicas se revalorizan un 0,25% en el año 2014


Como ya se ha venido anticipando por parte del propio Gobierno durante los últimos meses, se ha optado por prescindir del Índice de Precios al Consumo (IPC) como factor a tener en cuenta para revalorizar las pensiones públicas, dejando a los Presupuestos Generales del Estado la determinación del porcentaje en el que las pensiones se actualizarán en cada concreto año en virtud del denominado “índice de revalorización”.


En este sentido, la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. ha venido a modificar el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desligando la vinculación al IPC y creando el índice de revalorización de pensiones, por medio del cual se establecen unos topes mínimos y máximos de revalorización:


  • Tope mínimo: 0,25%.
  • Tope máximo: Variación del IPC en el periodo anual anterior a diciembre del año anterior, más un 0,50%


En virtud de estos parámetros, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, determinó que las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social en el año 2014, experimentarán un incremento de un 0,25%.



La dicción literal del precepto es la siguiente:



“Artículo 37. Revalorización de pensiones.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.”


Como se puede ver, en este primer año el legislador ha optado por incrementar las pensiones (con las especificaciones que diremos a continuación), en un 0,25% en todos los casos, lo cual se configura como el porcentaje mínimo de actualización previsto por la Ley.

Como desarrollo de la Ley 22/2013, se ha dictado el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, destacándose las siguientes particularidades:

Pensiones contributivas

  • Se reitera la revalorización de las pensiones públicas para 2014, en un 0,25%.

  •  Dicha revalorización será de aplicación a las pensiones contributivas de:

§  Incapacidad Permanente.
§  Jubilación.
§  Viudedad, Orfandad y en favor de familiares.



  • El importe máximo de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.554,49 Euros mensuales o 35.762,86 Euros anuales, en el bien entendido que aquellas pensiones superiores a 2.554,49 Euros mensuales no se revalorizarán.

  • De igual forma, se fijan las cuantías mínimas de las pensiones, según el siguiente cuadro:



Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Titular menor de sesenta y cinco años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
16.399,60
13.291,60
12.607,00
Incapacidad permanente
Gran invalidez .
16.399,60
13.291,60
12.607,00
Absoluta .
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Total: Titular con sesenta y cinco años . . . .
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años . . . .
5.510,40
5.510,40
4.969,86
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Viudedad
Titular con cargas familiares
10.246,60
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
8.860,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
8.288,00
Titular con menos de sesenta años
6.707,40



Pensiones no contributivas


Asimismo, se aplicará la revalorización a las pensiones no contributivas de:

  • Jubilación.
  •  Invalidez.


El tope máximo de estas prestaciones no contributivas para el año 2014 se fija en 5.122,60 Euros, con la posibilidad de percibir un complemento de 525 Euros anuales en casos de pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad y que se encuentren en una vivienda alquilada.