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martes, 6 de octubre de 2015

El Tribunal Supremo considera que los calendarios laborales no deben incluir turnos ni horarios


La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015 analiza el contenido que debe mostrar el calendario laboral anual de las empresas, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de incluir en dicho calendario los horarios y turnos de trabajo.

De esta forma, la meritada Sentencia se pronuncia sobre el contenido del calendario laboral en virtud del artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como también del artículo 35 del Convenio Colectivo de Alstom Transporte SA, si bien este último no contenía especificidad importante al respecto al precepto estatutario.

Así, el objeto fundamental de la cuestión controvertida consiste en determinar si el calendario laboral, basado en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y, en este caso en concreto, el  Convenio Colectivo de Alstom Transporte SA, debe incluir los horarios y turnos de trabajo de los empleados, o únicamente los festivos y las vacaciones.

Pues bien, la meritada Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, basándose en las previas resoluciones de 18 de septiembre de 2000 y de 24 de enero de 2003, considera que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a la publicación de los horarios o turnos. Ello es así porque el  Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, “no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral. Por tanto, es más que dudoso que el empresario esté obligado a incluir los horarios en el calendario que haya de publicar en cumplimiento del mandato del artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores”. Asimismo, se considera que el calendario laboral y los horarios de trabajo son “instrumentos de regulación del tiempo de trabajo claramente diferenciados y que no cabe confundir”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye indicando que el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores no contiene obligación alguna (como tampoco lo hace el Convenio Colectivo de la empresa recurrente) de publicar los horarios ni turnos de trabajo junto al calendario laboral anual y, ante dicha omisión, el empresario no tendrá obligación legal de confeccionar el calendario laboral conteniendo dicha información.




jueves, 13 de febrero de 2014

Los funcionarios de la Administración General del Estado tendrán un día más de permiso en el año 2014

Una breve referencia en Laboratorio Laboral para recoger la nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada el 6 de febrero de 2014, por la que se informa de que los empleados públicos de la Administración General del Estado tendrán un día más de permiso en el año 2014.



Los empleados públicos disfrutarán de un día adicional de permiso en 2014

En realidad, no se trata de una concesión extraordinaria para este año 2014, sino que la misma trae su origen en la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, concretamente en su artículo 9.8, por la que se otorga un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.


Es decir, si durante el año natural al menos dos festividades concurren en sábado, el trabajador tendrá derecho a un día extra de permiso.

En este sentido, al ser el 1 de noviembre y el 6 de diciembre de 2014 festivo y coincidir en sábado, los empleados públicos de la Administración General del Estado podrán disfrutar en este año de un día adicional de permiso.

Finalmente, este día de permiso podrá disfrutarse bien individualmente, o uniéndolo a las vacaciones o a los cuatro días por asuntos particulares.

Se adjunta, a continuación, el link de la Resolución de 6 de febrero de 2014.


miércoles, 8 de enero de 2014

Fiestas laborales en 2014


Tras las fiestas de navidad (y las vacaciones para quien las disfrutase), mucha gente se pregunta cuáles serán las festividades laborales correspondientes al año 2014. 



Para ello, se publicó por medio del BOE de 20 de noviembre de 2012, la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014, en la que figuran los festivos de todas las comunidades autónomas. A continuación, referimos el link del BOE donde se puede consultar la citada Resolución, en cuyo Anexo consta una tabla con las fiestas laborales para el año 2014:




A modo de ejemplo, las festividades laborales en la Comunidad de Madrid serán las siguientes:


  • Enero: 1 (año nuevo – miércoles-) y 6 (Reyes – lunes-).

  • Febrero: Sin fiestas laborales.
  • Marzo: Sin fiestas laborales.
  • Abril: 17 (Jueves Santo) y 18 (Viernes Santo).
  • Mayo: 1 (Fiesta del Trabajo – jueves-) y 2 (Fiesta de la Comunidad de Madrid – viernes-).
  • Junio: 19 (Fiesta del Corpus Christi – jueves-).
  • Julio: Sin fiestas laborales.
  • Agosto: 15 (Asunción de la Virgen – viernes-).
  • Septiembre: Sin fiestas laborales.
  • Octubre: Sin fiestas laborales.
  • Noviembre: 1 (Todos los Santos –sábado-).
  • Diciembre: 6 (Día de la Constitución Española –sábado-), 8 (La Inmaculada Concepción –lunes-), y 25 (Natividad del Señor –jueves-).