Dedicamos la entrada de hoy de Laboratorio Laboral a analizar sucintamente la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Recurso de inconstitucionalidad núm. 4123-2012, interpuesto por el Parlamento de Navarra contra ciertos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
Concretamente se impugnan los artículos 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2.Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y disposiciones adicional tercera y transitoria primera del citado Real Decreto-Ley.
Motivos del Recurso de Inconstitucionalidad
Los motivos del Recurso son básicamente dos, aunque nos centraremos exclusivamente en el primero de ellos, esto es, la infracción de los artículos 86 y 43 de la Constitución Española, por cuanto el Real Decreto-Ley afectaría al derecho a la protección de la salud y con ello al principio del acceso universal a la sanidad.
Este motivo tiene como base dos limitaciones que la norma efectuaba. A saber:
a) La norma excluye de la asistencia sanitaria gratuita a los españoles residentes en España de 26 años o mayores de esa edad que no coticen a la Seguridad Social; las personas que viven de sus rentas; los profesionales liberales; los religiosos y los divorciados que no dependan de su cónyuge, siempre y cuando éstos no superen el límite reglamentario establecido en 100.000 Euros anuales de ingresos (artículo 3 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud modificada por el artículo 1 del Decreto-ley 16/2012)
b) Se excluye asimismo de la asistencia sanitaria gratuita a los inmigrantes que no tengan autorización de residencia.
Pues bien, centrándonos en el primer bloque, es decir, el relativo a la vulneración del artículo 43 y 86 de la Constitución, se preceptúa de forma general e introductoria que si bien es cierto que el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria es universal, este derecho se debe configurar y concretar “de acuerdo con lo que dispone la ley, que debe regular las distintas condiciones y términos en los que se accede a las prestaciones y servicios sanitarios”.
De igual manera, se entiende por el Tribunal Constitucional que “el que los poderes públicos deban organizar las prestaciones y servicios necesarios para garantizar la protección de la salud, no significa que estas prestaciones hayan de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios. Será la legislación la que en cada momento determine el alcance y la graduación de esa gratuidad, así como de las bonificaciones económicas en las prestaciones sanitarias de acuerdo con las exigencias derivadas de las circunstancias cambiantes, respetando los límites constitucionales.”
En cuanto a la universalidad de la sanidad, se entiende que “en lo que significa como derecho de acceso y la correlativa obligación de los servicios sanitarios del SNS de atender a los usuarios que reclaman atención sanitaria, no puede, en suma, confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios.”
En consecuencia y, antes de entrar en el análisis de las dos concretas exclusiones anteriormente referenciadas (Españoles que no coticen y con ingresos superiores a 100.000 Euros e inmigrantes irregulares), se determina que la sanidad universal puede quedar regulada o limitada por la propia ley, sin que la universalidad signifique una gratuidad absoluta para todos los ciudadanos.
Exclusión de la asistencia sanitaria gratuita a los españoles residentes en España sin relación con la Seguridad Social y con ingresos superiores a 100.000 Euros
Como se ha indicado anteriormente, se excluyó de la cobertura sanitaria gratuita a ciertos españoles residentes en España en determinados supuestos, básicamente cuando no estuviesen cotizando a la Seguridad Social y sus ingresos anuales fuesen superiores a 100.000 Euros.
Ante dicha delimitación, el Tribunal Constitucional entiende que el artículo 3 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud es inconstitucional por violar el principio de reserva de ley. Ello es así porque dicha ley no fijaba un concreto límite de ingresos para excluir a españoles residentes del acceso a la sanidad gratuita, sino que se remitía a un futuro reglamento. Fue, por tanto, el reglamento el que delimitó ese límite de 100.000 Euros cuando lo tenía que haber fijado la propia Ley.
Esta remisión en blanco, como lo define el propio Tribunal, supone una vulneración del artículo 43.2 de la Constitución, entendiendo que “la norma remite totalmente al reglamento la concreción o la fijación cuantitativa del umbral económico hasta el que se garantiza la cobertura de la gratuidad o la bonificación de las prestaciones sanitarias, sin que se incluya ninguna regla que permita identificar quiénes podrían ostentar la condición de asegurados, lo que a su vez produce una insuficiencia manifiesta en el contenido mínimo exigible a la configuración legal del art. 43 CE”.
Exclusión de la asistencia sanitaria gratuita a los extranjeros sin autorización de residencia en España.
Otro de los colectivos excluidos de la sanidad gratuita eran los extranjeros en situación irregular, esto es, sin permiso de residencia, según lo recogido por el artículo 1. Uno del Real Decreto-ley 16/2012 que modifica la Ley Orgánica 4/2000.
El Tribunal Constitucional entiende que este precepto es constitucional, no vulnerando dicha exclusión ningún precepto de la Constitución.
Ello es así porque el derecho de los extranjeros a beneficiarse de cobertura sanitaria gratuita puede ser limitado por las leyes y por lo tanto se puede fijar como requisito previo para el acceso al sistema el encontrarse en situar legal en España, tal y como antes se condicionaba dicho aspecto al estar empadronado.
Asimismo, entiende el Tribunal que dicho acceso gratuito no se limita en todo caso, sino que existen ciertas excepciones donde los extranjeros podrán recibir asistencia sanitaria gratuita: De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; De asistencia al embarazo, parto y postparto; Menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles.
Concluye la Sentencia justificando estas restricciones por la preservación de bienes constitucionalmente protegidos como el mantenimiento del sistema sanitario público en momentos de dificultades económicas como el presente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario