En esta
entrada de Laboratorio Laboral, haremos referencia a la Sentencia del Tribunal
Supremo de 21 de septiembre de 2015 (Recurso nº 259/2014), relativa a un Recurso de
Casación Ordinaria en el que se analiza la validez de las cláusulas
contractuales de los contratos de trabajo en las que se establece que el
empleado autoriza la aportación al empresario de sus datos de carácter personal
para futuras comunicaciones.
En este
sentido, la empresa recurrente introducía en los contratos de trabajo, de forma
genérica y a modo de cláusula tipo, un redactado en el que el trabajador en
cuestión decía facilitar voluntariamente su número de teléfono y correo
electrónico personal para que la empresa pudiese efectuar comunicaciones en
materias relativas a la relación laboral.
El
Tribunal Supremo entiende que el derecho a la protección de datos de carácter
personal del artículo 18.4 de la Constitución Española consagra un derecho
fundamental, siendo así que la celebración de un contrato de trabajo no implica
la privación para el trabajador de derechos fundamentales, salvo que ello sea
estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses
empresariales.
De esta forma, la incorporación del teléfono
móvil y correo electrónico al contrato de trabajo no está exento del
consentimiento del trabajador, sin que para ello sea suficiente, en palabras
del propio Tribunal, “que en
el contrato de
trabajo se haga
constar -como específica
cláusula/tipo- que el
trabajador presta su «voluntario» consentimiento a aportar los
referidos datos personales
y a que la
empresa
los utilice en los
términos que el contrato relata”. Ello es así porque “el trabajador es la parte más débil del contrato y ha de excluirse la posibilidad
de que esa debilidad contractual pueda viciar su consentimiento a una previsión
negocial referida a un derecho fundamental, y que dadas las circunstancias -se
trata del momento de acceso a un bien escaso como es el empleo- bien puede
entenderse que el consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y
voluntario”.
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