El Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015, ha determinado que las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social en el año 2015, experimenten un incremento de un 0,25%, tal y como hizo el año pasado.
La dicción literal del precepto (artículo 3 del Real Decreto) es la siguiente:
Artículo 3. Importe de la revalorización.
1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento"
1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento"
Como se puede ver, en este año el legislador ha optado por incrementar las pensiones (con las especificaciones que diremos a continuación), en un 0,25% en todos los casos, lo cual se configura como el porcentaje mínimo de actualización previsto por la Ley y casa plenamente con el incremento que se llevo a cabo para 2014.
Destacamos las siguientes particularidades:
Pensiones contributivas
- Se reitera la revalorización de las pensiones públicas para 2015, en un 0,25%.
- Dicha revalorización será de aplicación a las pensiones contributivas de:
§ Incapacidad Permanente.
§ Jubilación.
§ Viudedad, Orfandad y en favor de familiares.
- El importe máximo de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.560,88 Euros mensuales o 35.852,32 Euros anuales, en el bien entendido que aquellas pensiones superiores a 2.560,88 Euros mensuales no se revalorizarán.
- De igual forma, se fijan las cuantías mínimas de las pensiones, según el siguiente cuadro:
Pensiones no contributivas
Asimismo, se aplicará la revalorización a las pensiones no contributivas de:
- Jubilación.
- Invalidez.
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