lunes, 2 de marzo de 2015

Los primeros 500 Euros de la base de cotización a la Seguridad Social quedarán exentos para nuevas contrataciones

Creación de un mínimo exento de 500 Euros en la base de cotización empresarial por contingencias comunes


Por medio del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el BOE del 28 de febrero de 2015, se ha procedido a introducir una medida de fomento del empleo indefinido en forma de reducción de cuotas sociales, creando un mínimo exento por el que, bajo ciertas condiciones, no se deberá cotizar a la Seguridad Social.

Así, el artículo 8 del Real Decreto-ley fija la posibilidad de reducir la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de nuevas contrataciones indefinidas. Concretamente, se establece un mínimo exento de los primeros 500 Euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes para las nuevas contrataciones indefinidas a tiempo completo.

En cambio, si se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, el mínimo exento de 500 Euros se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

El periodo de exención anteriormente indicado será de 24 meses, aunque existe la posibilidad de extenderlo durante otros 12 meses más siempre y cuando la empresa que aplicase el mismo tuviese menos de diez empleados en el momento de celebrar el contrato. No obstante lo anterior, durante la prórroga de los 12 meses el mínimo exento será de los 250 primeros Euros.

Requisitos para la aplicación del beneficio en la cotización


Las condiciones y requisitos para la aplicabilidad de este beneficio serán los siguientes:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.

  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos.

  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones laborales.



Finalmente, indicar que, como regla general, la aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.


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