jueves, 23 de abril de 2015

Bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar

Por medio del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se ha introducido una medida que trata de impulsar la conciliación de la vida personal y profesional de los trabajadores autónomos.

Así, por medio de su artículo 9, se introduce un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el cual pretende facilitar el cuidado de menores y familiares dependientes por medio del bonificaciones en la cuota de autónomos a la Seguridad Social.


De esta forma, se establece la posibilidad de que el trabajador autónomo se aplique una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento, y todo ello durante un plazo de 12 meses.

Los casos en los que se podrá aplicar esta bonificación en la cuota serán los siguientes


Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Requisitos para la aplicación de la bonificación de la cuota


  • La bonificación estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de autónomos.

  • Se debe contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute y, en todo caso, durante 3 meses. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50 por 100.

  • El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. Si no fuese así, se deberá reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

  • El trabajador autónomo debe carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma (salvo los contratados en régimen de interninidad para la sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riegos durante la lactancia natural).

photo credit: EsDaX via photopin cc

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