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jueves, 18 de agosto de 2016

El Pleno del Tribunal Constitucional avala en su práctica totalidad la nueva Ley del Sistema Nacional de Salud

Dedicamos la entrada de hoy de Laboratorio Laboral a analizar sucintamente la Sentencia  del Tribunal Constitucional en el Recurso de inconstitucionalidad núm. 4123-2012, interpuesto por el Parlamento de Navarra contra ciertos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. 

Concretamente se impugnan los artículos 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2.Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y disposiciones adicional tercera y transitoria primera del citado Real Decreto-Ley.

Motivos del Recurso de Inconstitucionalidad


Los motivos del Recurso son básicamente dos, aunque nos centraremos exclusivamente en el primero de ellos, esto es, la infracción de los artículos 86 y 43 de la Constitución Española, por cuanto el Real Decreto-Ley afectaría al derecho a la protección de la salud y con ello al principio del acceso universal a la sanidad.

Este motivo tiene como base dos limitaciones que la norma efectuaba. A saber:

a) La norma excluye de la asistencia sanitaria gratuita a los españoles residentes en España de 26 años o mayores de esa edad que no coticen a la Seguridad Social; las personas que viven de sus rentas; los profesionales liberales; los religiosos y los divorciados que no dependan de su cónyuge, siempre y cuando éstos no superen el límite reglamentario establecido en 100.000 Euros anuales de ingresos (artículo 3 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud modificada por el artículo 1 del Decreto-ley 16/2012)

b) Se excluye asimismo de la asistencia sanitaria gratuita a los inmigrantes que no tengan autorización de residencia.


Pues bien, centrándonos en el primer bloque, es decir, el relativo a la vulneración del artículo 43 y 86 de la Constitución, se preceptúa de forma general e introductoria que si bien es cierto que el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria es universal, este derecho se debe configurar y concretar “de acuerdo con lo que dispone la ley, que debe regular las distintas condiciones y términos en los que se accede a las prestaciones y servicios sanitarios”.

De igual manera, se entiende por el Tribunal Constitucional que “el que los poderes públicos deban organizar las prestaciones y servicios necesarios para garantizar la protección de la salud, no significa que estas prestaciones hayan de ser necesariamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios. Será la legislación la que en cada momento determine el alcance y la graduación de esa gratuidad, así como de las bonificaciones económicas en las prestaciones sanitarias de acuerdo con las exigencias derivadas de las circunstancias cambiantes, respetando los límites constitucionales.”

En cuanto a la universalidad de la sanidad, se entiende que “en lo que significa como derecho de acceso y la correlativa obligación de los servicios sanitarios del SNS de atender a los usuarios que reclaman atención sanitaria, no puede, en suma, confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones y los servicios sanitarios.”

En consecuencia y, antes de entrar en el análisis de las dos concretas exclusiones anteriormente referenciadas (Españoles que no coticen y con ingresos superiores a 100.000 Euros e inmigrantes irregulares), se determina que la sanidad universal puede quedar regulada o limitada por la propia ley, sin que la universalidad signifique una gratuidad absoluta para todos los ciudadanos.


Exclusión de la asistencia sanitaria gratuita a los españoles residentes en España sin relación con la Seguridad Social y con ingresos superiores a 100.000 Euros


Como se ha indicado anteriormente, se excluyó de la cobertura sanitaria gratuita a ciertos españoles residentes en España en determinados supuestos, básicamente cuando no estuviesen cotizando a la Seguridad Social y sus ingresos anuales fuesen superiores a 100.000 Euros.

Ante dicha delimitación, el Tribunal Constitucional entiende que el artículo 3 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud es inconstitucional por violar el principio de reserva de ley. Ello es así porque dicha ley no fijaba un concreto límite de ingresos para excluir a españoles residentes del acceso a la sanidad gratuita, sino que se remitía a un futuro reglamento. Fue, por tanto, el reglamento el que delimitó ese límite de 100.000 Euros cuando lo tenía que haber fijado la propia Ley.

Esta remisión en blanco, como lo define el propio Tribunal, supone una vulneración del artículo 43.2 de la Constitución, entendiendo que “la norma remite totalmente al reglamento la concreción o la fijación cuantitativa del umbral económico hasta el que se garantiza la cobertura de la gratuidad o la bonificación de las prestaciones sanitarias, sin que se incluya ninguna regla que permita identificar quiénes podrían ostentar la condición de asegurados, lo que a su vez produce una insuficiencia manifiesta en el contenido mínimo exigible a la configuración legal del art. 43 CE”.



Exclusión de la asistencia sanitaria gratuita a los extranjeros sin autorización de residencia en España.


Otro de los colectivos excluidos de la sanidad gratuita eran los extranjeros en situación irregular, esto es, sin permiso de residencia, según lo recogido por el artículo 1. Uno del Real Decreto-ley 16/2012 que modifica la Ley Orgánica 4/2000.

El Tribunal Constitucional entiende que este precepto es constitucional, no vulnerando dicha exclusión ningún precepto de la Constitución. 

Ello es así porque el derecho de los extranjeros a beneficiarse de cobertura sanitaria gratuita puede ser limitado por las leyes y por lo tanto se puede fijar como requisito previo para el acceso al sistema el encontrarse en situar legal en España, tal y como antes se condicionaba dicho aspecto al estar empadronado.

Asimismo, entiende el Tribunal que dicho acceso gratuito no se limita en todo caso, sino que existen ciertas excepciones donde los extranjeros podrán recibir asistencia sanitaria gratuita: De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica;  De asistencia al embarazo, parto y postparto; Menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles.

Concluye la Sentencia justificando estas restricciones por la preservación de bienes constitucionalmente protegidos como el mantenimiento del sistema  sanitario público en momentos de dificultades económicas como el presente.



martes, 4 de marzo de 2014

Primera Sentencia firme que condena a la Administración General del Estado a reintegrar a un funcionario parte de la paga extra de diciembre de 2012

Hace algunos días saltaba a la prensa (http://economia.elpais.com/economia/2014/02/20/actualidad/1392922046_154788.html), la noticia sobre el dictado de la primera Sentencia firme relativa a la supresión de la paga extra de diciembre a los funcionarios dependientes de la Administración General del Estado, habiéndose condenado a la Administración Pública demandada.

Supresión de la paga extra de diciembre de 2012 por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio



Como es conocido, el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, publicado en el BOE de 14 de julio de 2012, establecía en su artículo 2 que el personal del sector público vería “reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.”

En definitiva, por medio de este Real Decreto-Ley los funcionarios veían suprimida su paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Múltiples demandas se interpusieron, tanto de carácter individual como colectivo, contra este concreto artículo del Real Decreto-Ley (amén de otras muchas contra otros tantos artículos de la misma norma), al considerar que la norma, que fue publicada el 14 de julio y entró en vigor al día siguiente, se trataba de una norma retroactiva prohibida por la Constitución Española.

De igual forma, han sido varias las Cuestiones de Inconstitucionalidad (a fecha de hoy no resueltas) elevadas por diferentes Juzgados y Tribunales ante el Tribunal Constitucional, por presunta vulneración de diversos artículos de la Constitución, tales como el artículo 14 sobre el derecho a la igualdad, el artículo 86.1 sobre la necesidad de concurrencia de un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad para dictar el Real Decreto-Ley y, muy especialmente, la vulneración del artículo 9.3 sobre la irretroactividad de las normas.

Dentro de todas estas posibles infracciones a preceptos constitucionales, la que alcanza mayor relevancia es la relativa a la posible retroactividad del Real Decreto-Ley respecto a la eliminación de la paga extra de diciembre a los funcionarios puesto que, si se observa, al entrar en vigor la norma el 15 de julio ya se habrían podido devengar catorce días (los correspondientes entre el día 1 y 14 de julio) de la paga extra de julio, entendiéndose que la misma es de devengo semestral.

El Juzgado considera que el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 es una norma retroactiva


Pues bien, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 ha dictado una Sentencia (según se informa, de fecha 30 de enero de 2014), por la que estima la demanda de un empleado público (funcionario del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias y dependiente del Ministerio del Interior), al considerar que el artículo 2 del Real Decreto-Ley es una norma retroactiva, puesto que supone despojar al funcionario de un derecho ya consolidado, correspondiente al percibo de la paga extraordinaria de diciembre por los primeros catorce días de julio de 2012 (es decir, hasta que entró en vigor el Real Decreto-Ley).

En consecuencia, no condena el Tribunal a la Administración General del Estado a reintegrar al funcionario la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012 (que, recordemos, se devengaría del 1 de julio al 31 de diciembre), sino a abonar la paga extraordinaria únicamente por los primeros catorce días de julio de 2012, con el fundamento de que una norma que ha entrado en vigor el 15 de julio no puede despojar de los derechos devengados con anterioridad a la misma, según se pronuncia del Tribunal.

Por supuesto, deberá esperarse a las futuras resoluciones del Tribunal Constitucional resolviendo las Cuestiones de Inconstitucionalidad formuladas por diferentes órganos judiciales para conocer si, efectivamente, como considera esta Sentencia (y otras anteriores, no firmes, de Tribunales ordinarios), el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 es ciertamente una norma retroactiva.

lunes, 17 de febrero de 2014

El Tribunal Constitucional avala tres aspectos fundamentales de la reforma laboral de 2012

Se ha dictado por el Tribunal Constitucional Resolución por la que se resuelve la posible inconstitucionalidad de algunos de los aspectos de la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 3/2012. 
Concretamente, el Pleno de este Tribunal ha dictado Auto por el que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad que había sido formulada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid sobre tres aspectos muy concretos de la reforma laboral.
Se puede encontrar la nota de prensa emitida por el propio Tribunal aquí.

Cuestiones de la reforma laboral analizadas por el Tribunal Constitucional


En este Auto del Tribunal Constitucional sobre la licitud de la reforma laboral, únicamente se analizan tres cuestiones básicas (las que fueron puestas en duda por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid) y que son las siguientes:

Concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el Real Decreto-ley 3/2012


El primer motivo sometido a valoración del Tribunal Constitucional era la presumible violación del artículo 86.1 Constitución Española, en relación con su artículo 1.3, por no concurrir los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad para dictar un Real Decreto-Ley.

Inconstitucionalidad de la nueva indemnización por despido improcedente


En este ámbito, se estudia una posible inconstitucionalidad de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 3/2012, en relación con lo dispuesto en el artículo 18.7 del mismo Real Decreto-ley por vulnerar los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española.


En definitiva, se analiza si la nueva indemnización de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, a aplicar a partir del 12 de febrero de 2012, resulta inconstitucional, ya que esta disminución en la indemnización (en comparación con la anterior de 45 días) implicaría que la tutela dispensada por Sentencia no pudiera ser efectiva, sino parcial y meramente nominal.

Inconstitucionalidad de la eliminación de los salarios de tramitación en despidos improcedentes


Como tercer motivo, se cuestiona la constitucionalidad del artículo 18.7 del Real Decreto-ley 3/2012, por entender que la eliminación de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes (salvo que se trate de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical) implicaría una vulneración de los artículos 9.3, 24.1 y 35.1 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional avala la reforma laboral


El Tribunal Constitucional confirma y avala plenamente los tres aspectos sometidos a su valoración, concluyendo lo siguiente:
En cuanto a la exigencia de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el Real Decreto-ley 3/2012, se entiende por el Tribunal Constitucional que dichas exigencias se daban en el momento del dictado del Real Decreto-Ley, no considerándose esta decisión abusiva o arbitraria debido a la situación económica y de desempleo existente en España. Se concluye, asimismo, que existía una conexión clara entre las medidas aprobadas por medio de la reforma y la situación de urgencia en el país que las justificaba.
Entrando de lleno en el primero de los preceptos de la reforma impugnados, es decir, el relativo a la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio a aplicar a los despidos producidos tras la reforma laboral, el Tribunal Constitucional avala esta medida, puesto que entiende que el Legislador tiene la potestad de configurar el régimen del despido, lo que incluye las indemnizaciones a percibir por los trabajadores en casos de improcedencia, sin que el hecho de que la menor indemnización implantada por la reforma implique un supuesto de discriminación.
Por último, en lo relativo a la eliminación de los salarios de tramitación para los despidos improcedentes que no sean de representantes de los trabajadores o delegados sindicales, el Tribunal Constitucional vuelve a avalar la medida, rechazando que la misma se pueda considerar arbitraria. 
En este sentido, se indica que, partiendo de la base de que las situaciones de readmisión en la empresa y la extinción indemnizada del contrato son radicalmente diferentes, es decir, que se trata de supuestos no asimilables,  el reconocimiento de salarios de tramitación en la opción por la readmisión y su supresión en la opción por la indemnización no supone una diferencia de trato desproporcionada ni vulnera las exigencias del principio de igualdad.
tribunal constitucional avala reforma laboral