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miércoles, 19 de marzo de 2014

Se limita el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores en vía de recurso en la Jurisdicción Social

Hace algunos días realizábamos en Laboratorio Laboral una entrada relativa al derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Orden Social, donde poníamos de manifiesto las reglas generales de dicho mecanismo y de la gratuidad absoluta para los trabajadores (que no las empresas) en el acceso a la justicia, tanto en la Instancia como en vía de recurso.


Sin embargo, tal y como se ha venido anunciando por el propio Gobierno y se ha recogido por los medios de comunicación, se está tramitando en estos momentos un Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que sustituirá a la actual Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que, aunque no introduce novedades numerosas en lo que a la Jurisdicción Social se refiere, plantea una medida que puede tener sin duda relevancia.


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Desaparición del derecho a la asistencia jurídica gratuita de todos los trabajadores en el Orden Social en vía de recurso


De esta forma, de prosperar el Proyecto de Ley con su actual redacción, desaparecería el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores en las fases de recurso, a no ser que tuviesen unos ingresos inferiores a los que marca la propia Ley.

Se debe recordar que con la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los trabajadores tienen concedida en todo caso el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tanto en la instancia como en la fase de recurso, independientemente de su nivel de ingresos.

No obstante lo anterior, el artículo 2.4 del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita elimina este derecho “universal” e incondicionado a la asistencia jurídica gratuita en la tramitación de los Recursos de Suplicación y de Casación.

Así, en primer lugar, el primer párrafo del apartado 4 del citado artículo 2, ya adelanta que el acceso a esta justicia gratuita para los trabajadores en el Orden Social se limita a la primera Instancia:

“En el orden jurisdiccional social, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.”

El párrafo cuarto, ahonda en esta nueva situación y preceptúa que la asistencia jurídica gratuita en la tramitación de los Recursos de Suplicación y de Casación se reconocerá únicamente a aquellos trabajadores con unas rentas inferiores a las máximas establecidas por la propia norma:

“Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la tramitación de los recursos de suplicación y casación ante la Jurisdicción Social, así como para la presentación de recursos contra las resoluciones recaídas en procesos concursales.”

Se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de los trabajadores para poder acceder a la asistencia jurídica gratuita en vía de recurso


Acudiendo al artículo 3.1 del Proyecto de Ley, el cual regula las reglas generales de acceso a la justicia gratuita para las personas físicas, se observa que el derecho de asistencia jurídica gratuita en vía de recurso únicamente será reconocido a los trabajadores que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

  • Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

  • El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

En consecuencia, todos aquellos trabajadores que, de aprobarse este Proyecto en su actual redacción, quisiesen formular Recurso de Suplicación o de Casación en la Jurisdicción Social (aunque no se distingue en la redacción del artículo, entendemos que igualmente se extendería a los Recursos de Casación para Unificación de Doctrina), no gozarán de la asistencia jurídica gratuita salvo que sus ingresos se situasen por debajo de los umbrales que antes se han indicado.

Todo ello sin mencionar que, por supuesto, los trabajadores con rentas superiores a las indicadas no tendrían derecho a un abogado de oficio en vía de Recurso, debiendo sufragar la asistencia letrada con su propio patrimonio.

De esta forma y, de no acreditar esa insuficiencia de ingresos, tendrían que hacer frente, tal y como vienen haciendo las empresas, a los correspondientes depósitos para recurrir, a las consignaciones de las cantidades a las que se les hubiese condenado por la Sentencia que pretenden recurrir y a las tasas judiciales, siendo incluso susceptibles de ser condenados a costas por la Sentencia de Suplicación o Casación, al no disfrutar del derecho a la asistencia jurídica gratuita.


martes, 18 de febrero de 2014

Justicia gratuita para los trabajadores en la Jurisdicción Laboral

Para muchos trabajadores no resulta del todo claro si pueden acceder a la asistencia jurídica gratuita en los contenciosos que puedan tener con sus empresas. 

Desde Laboratorio Laboral, queremos hacer un breve resumen sobre la gratuidad del acceso a la justicia para los trabajadores, así como los trámites y actuaciones que entrarían dentro del concepto de “justicia gratuita” para este colectivo, intentando resolver dudas como si, por ejemplo, los trabajadores pueden ser condenados a pagar los honorarios del abogado de la parte contraria, si tienen derecho a un abogado de oficio o si deben pagar tasas judiciales por presentar demandas o recursos.



¿Es la justicia gratuita en España?


Uno de los valores fundamentales de nuestro sistema judicial es el acceso universal al mismo para todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones e independientemente de los medios económicos del justiciable. 

No obstante, no debe confundirse el reconocimiento del acceso universal a la justicia con la gratuidad de la misma, puesto que no debe olvidarse que el acceso a la justicia en España no es gratuito.

Es por ello por lo que la propia Constitución, en su artículo 119, exceptúa ciertas situaciones y colectivos en los que, únicamente para estos, la justicia será gratuita:

“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

Como se puede ver, este artículo, por la vía de la excepción, reconoce implícitamente que la justicia no es gratuita salvo que así lo disponga una ley, o bien para aquellos que no tengan medios suficientes para afrontar este acceso.


Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita


Ante esta previsión y para su desarrollo, se dictó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por medio de la cual se determina el contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita y se regula el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

Asistencia jurídica gratuita para los trabajadores en la Jurisdicción Laboral


Pues bien, para lo que se refiere a los trabajadores (e incluso a los beneficiarios de la Seguridad Social), el artículo 2 de dicha Ley les reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Orden Socialtanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.”

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia (laboral o de Seguridad Social) se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

Por tanto, la primera conclusión es que, siempre y cuando se trate de materias que se sustancien en el Orden Social (o bien en el Orden Contencioso-Administrativo cuando vengan derivadas de la relación laboral), los trabajadores tendrán reconocido el derecho, per se, a la asistencia jurídica gratuita.

Nótese que, a estos efectos, todos los trabajadores tendrán reconocido el acceso a la justicia gratuita independientemente de su nivel de ingresos o de su patrimonio. Ello hace que tanto el alto directivo con un salario de cientos de miles de Euros como el trabajador que cobra el salario mínimo, disfruten de este beneficio por igual.

¿Qué se entiende por asistencia jurídica gratuita y que servicios o prestaciones incluye?


La extensión de este derecho se contempla en el artículo 6 de la Ley, siendo las prestaciones más importantes a nuestros efectos las siguientes:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
  • Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Por lo tanto, la asistencia jurídica gratuita cubre, fundamentalmente, el asesoramiento previo al proceso, el abogado (que será de oficio), los peritos y la exención de tasas judiciales y depósitos para recurrir.

Tasas y depósitos en el Orden Social


Respecto a este último punto (tasas y depósitos), en el Orden Social resulta necesario hacer un doble ingreso cuando se pretende interponer un recurso, esto es, se deberá abonar un depósito (que se devolverá en caso de que se estime el recurso interpuesto y cuya cuantía varía dependiendo del recurso que se quiera interponer) y, además, se deberán abonar las correspondientes tasas judiciales, introducidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Pues bien, en virtud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los trabajadores no tendrán que realizar el abono ni de los depósitos ni de las tasas para recurrir.

Asimismo, existe otro importe beneficio derivado de la asistencia jurídica gratuita, ya que los trabajadores no podrán ser condenados ni a costas ni al abono de los honorarios del letrado de la parte contraria (siempre y cuando la parte contraria vea estimadas sus pretensiones), según preceptúa el artículo 97 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En definitiva, los trabajadores son uno de los pocos colectivos que, independientemente de sus ingresos o rentas, pueden disfrutar de la justifica gratuita en toda su extensión.

Solicitud de asistencia jurídica gratuita


Finalmente, para disfrutar de este beneficio, con todas o alguna de sus prestaciones (incluida la correspondiente al abogado de oficio), se debe solicitar ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado del domicilio del trabajador.

Por medio de este link de la página del Colegio de Abogados de Madrid, se podrá encontrar información al respecto, incluido el formulario de solicitud

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