martes, 13 de octubre de 2015

El Tribunal Supremo no considera discriminatorio utilizar como criterio de selección en un ERE a los trabajadores en excedencia o en incapacidad temporal



Breve entrada para comentar sucintamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2015 (nº Recurso 290/2014), por medio de la cual se analizan ciertos criterios de selección de trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo.

El Recurso de Casación por el que se dicta la Sentencia indicada se interpone por el sindicato CGT de Andalucía, y en el mismo se impugna la Sentencia de instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el sindicato y se declaraba ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo por la codemandada Autopista del sol, Concesionaria Española S.A.

Uno de los motivos objeto del Recurso de Casación radicaba en la creencia, por parte del sindicato demandante, de que el despido colectivo se había producido con vulneración  del  derecho  a  la  igualdad  y  no discriminación, ya que bajo los  criterios  de  selección  utilizados por la empresa la mayoría de afectados por el despido eran mujeres, trabajadores en situación de baja por enfermedad y trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos o en excedencia por cuidado de familiares.

Así, el recurrente entendía que la empleadora había vulnerado los artículos 14 de la Constitución, 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 17.1 y 43.5 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia de la Directiva Comunitaria 2000/78/CE del Consejo. En definitiva, consideraba que la empresa había favorecido a los trabajadores en activo frente a los que estaban en situación de excedencia o de incapacidad temporal, lo que en el fondo suponía una discriminación en el empleo de determinados grupos sociales como mujeres o trabajadores con algún grado de discapacidad.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo rechaza el motivo de discriminación alegado en base a dos premisas:


  • El recurrente confundía la discapacidad con la incapacidad temporal, diferencia ésta que ya ha sido establecida en numerosas ocasiones por nuestra Jurisprudencia y doctrina Judicial.

  • El recurrente no acreditó que los trabajadores excedentes eran mujeres y que pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos.



En consecuencia de lo anterior, el alto Tribunal desestima sin más trámite el motivo casacional,  y no entra a analizar si la excedencia o la incapacidad temporal están incluidas en las situaciones de discriminación directa o indirecta que contempla el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.






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