domingo, 18 de mayo de 2014

Contrato en prácticas: Régimen jurídico y características fundamentales

El contrato en prácticas se regula por el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el Capítulo I del Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos Formativos.

Este contrato, junto con el contrato para la formación y el aprendizaje, forman los dos contratos formativos con los que cuenta la legislación laboral española.

Definición, características y régimen jurídico del contrato de en prácticas.


El objeto básico de este tipo de contrato consiste en “permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados”, según dispone el propio apartado a) del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la misión fundamental de esta tipología de contrato no será tanto adquirir formación sino la necesaria práctica profesional que complete la formación teórica adquirida mediante los estudios.

Este contrato únicamente se podrá concertar con aquellos trabajadores que se encuentren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Para celebrar este contrato no habrá límite de edad, al contrario de lo que sucede con el contrato para la formación y el aprendizaje, si bien será preceptivo que el mismo se concierte dentro de los cinco años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o dentro de los siete años siguientes en caso de que el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.

Asimismo, existen unos requisitos específicos que se deben detallar independientemente: 


  • La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, siempre dentro de lo que marquen los convenios colectivos aplicables. 

  • El trabajador en prácticas no podrá estar contratado en virtud de este contrato en la misma ni en distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. Tampoco podrá estar vinculado en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo durante más de dos años en virtud de esta modalidad contractual, aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad. 

  • El periodo de prueba será como máximo de un mes para los trabajadores que estén en posesión de un título medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2. En cambio, el periodo de prueba no podrá superar los dos meses para los trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. 

  • La retribución será la fijada en convenio colectivo, si bien no podrá “ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.” 

Terminación del contrato en prácticas. Indemnización por extinción.


Según el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato en prácticas finalizará por expiración del tiempo máximo convenido.

No obstante, se prevé expresamente que de finalizarse el plazo máximo de duración y no mediar denuncia por ninguna de las partes y continuando el trabajador prestando servicios, el contrato se prorrogará tácitamente hasta que se llegue al plazo legal máximo para este tipo de contratos. 

Asimismo, de alcanzarse la duración máxima del contrato y, continuado el trabajador prestando servicios tras dicho momento, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

Se requiere, de igual forma, por parte del empresario un preaviso de 15 días sobre la finalización del contrato en prácticas.

Finalmente, indicar que la finalización de este contrato no conlleva la correspondiente indemnización por término del mismo, como sí llevan aparejada los contratos eventuales o por obra o servicio determinado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario