viernes, 3 de enero de 2014

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS EN 2014


Las pensiones públicas se revalorizan un 0,25% en el año 2014


Como ya se ha venido anticipando por parte del propio Gobierno durante los últimos meses, se ha optado por prescindir del Índice de Precios al Consumo (IPC) como factor a tener en cuenta para revalorizar las pensiones públicas, dejando a los Presupuestos Generales del Estado la determinación del porcentaje en el que las pensiones se actualizarán en cada concreto año en virtud del denominado “índice de revalorización”.


En este sentido, la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. ha venido a modificar el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desligando la vinculación al IPC y creando el índice de revalorización de pensiones, por medio del cual se establecen unos topes mínimos y máximos de revalorización:


  • Tope mínimo: 0,25%.
  • Tope máximo: Variación del IPC en el periodo anual anterior a diciembre del año anterior, más un 0,50%


En virtud de estos parámetros, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, determinó que las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social en el año 2014, experimentarán un incremento de un 0,25%.



La dicción literal del precepto es la siguiente:



“Artículo 37. Revalorización de pensiones.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.”


Como se puede ver, en este primer año el legislador ha optado por incrementar las pensiones (con las especificaciones que diremos a continuación), en un 0,25% en todos los casos, lo cual se configura como el porcentaje mínimo de actualización previsto por la Ley.

Como desarrollo de la Ley 22/2013, se ha dictado el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, destacándose las siguientes particularidades:

Pensiones contributivas

  • Se reitera la revalorización de las pensiones públicas para 2014, en un 0,25%.

  •  Dicha revalorización será de aplicación a las pensiones contributivas de:

§  Incapacidad Permanente.
§  Jubilación.
§  Viudedad, Orfandad y en favor de familiares.



  • El importe máximo de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.554,49 Euros mensuales o 35.762,86 Euros anuales, en el bien entendido que aquellas pensiones superiores a 2.554,49 Euros mensuales no se revalorizarán.

  • De igual forma, se fijan las cuantías mínimas de las pensiones, según el siguiente cuadro:



Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Titular menor de sesenta y cinco años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
16.399,60
13.291,60
12.607,00
Incapacidad permanente
Gran invalidez .
16.399,60
13.291,60
12.607,00
Absoluta .
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Total: Titular con sesenta y cinco años . . . .
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años . . . .
5.510,40
5.510,40
4.969,86
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Viudedad
Titular con cargas familiares
10.246,60
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
8.860,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
8.288,00
Titular con menos de sesenta años
6.707,40



Pensiones no contributivas


Asimismo, se aplicará la revalorización a las pensiones no contributivas de:

  • Jubilación.
  •  Invalidez.


El tope máximo de estas prestaciones no contributivas para el año 2014 se fija en 5.122,60 Euros, con la posibilidad de percibir un complemento de 525 Euros anuales en casos de pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad y que se encuentren en una vivienda alquilada.



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