Breve entrada para apuntar un par de novedades en
relación con la revolución encubierta que ha supuesto la modificación, operada
en diciembre del año pasado, en cuanto a los conceptos a incluir en la base de
cotización de la Seguridad Social, y cuyo breve estudio se puede encontrar en
este link
Así, aparece hoy recogida una noticia del diario ABC por la que Mariano
Rajoy, durante su intervención en el Congreso de los Diputados, anunció que se
procedería a ampliar el plazo que tienen las empresas para comenzar a cotizar
en los términos expuestos por el nuevo artículo 109 de la LGSS hasta el 31 de mayo de
2014 (hasta ahora dicha fecha máxima era de 31 de marzo).
Reglamento de Cotización y artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social
Asimismo, se ha pronunciado sobre un aspecto que
comenzaba a preocupar y es el relativo a la contrariedad existente entre el
actual Reglamento de Cotización, previo a la reforma, y el artículo 109 de la
LGSS (el que recoge los conceptos que integran la base de cotización),
confirmándose que se encuentra en fase de revisión el citado Reglamento.
Al parecer, se está trabajando en adaptar el Reglamento
vigente, para lo cual se ha pedido la participación de los agentes sociales. No
debe olvidarse que tanto CEOE como CEPYME se han manifestado totalmente
contrarias a esta reforma, al suponer un incremento importante de las cuotas de
seguridad social a abonar tanto por los trabajadores como por las empresas
(especialmente éstas).
No obstante, la política en materia de cotizaciones
parece clara, y no es otra que la de incluir, poco a poco, la totalidad de la retribución
percibida dentro de la base de cotización incluyendo, como se ha visto, la
retribución en especie.
De esta manera, la consideración de conceptos
retributivos como cotizables cuando antes no lo eran, supondrá un aumento
considerable de los ingresos de la Seguridad Social, mucho más importante que la
mera elevación de las bases máximas de cotización.
Destacar que, en el fondo, esta medida va a afectar
especialmente a los salarios más bajos, puesto que todos aquellos salarios
altos que se encuentren por encima de la base máxima de cotización, al estar
topados, no tendrán que cotizar más.
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