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Con motivo de la modificación del artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, llevada a cabo por medio del número dos de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social , se impuso la obligación al empresario de informar a los trabajadores de la parte de la cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar al empleador.
La redacción
actual del artículo queda de la siguiente forma:
"2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el
momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda
a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá
realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las
cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el
empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la
cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 103, la parte de la cotización que corresponde a la
aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los
términos que reglamentariamente se determinen."
Como se
recordará, hasta la modificación del citado artículo 104.2 de la Ley General de
la Seguridad Social, únicamente se indicaba en las nóminas la base de
cotización, los tipos de cotización y las cuotas a la Seguridad Social que
satisfacía el trabajador, pero no el empresario.
Por
ello, se ha procedido a actualizar, por medio de la Orden
ESS/2098/2014, de 6 de noviembre (corregida por medio de BOE de 20 de noviembre
de 2014) el anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994,
por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, para que el
modelo de nómina recoja asimismo las cuotas que satisface el empresario.
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