Continuando con la famosa Comisión Lagares y en el mismo sentido que ya marcó su Informe, tal y como poníamos de relieve en esta entrada, se ha hecho hoy público en la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
El importe exento fiscalmente de la indemnización por despido se sitúa en los 2.000 Euros por cada año de servicio trabajado.
Sin entrar de lleno, ni mucho menos, en la reforma tributaria que dicho Anteproyecto puede suponer, nos centraremos en analizar sucintamente una medida fiscal con impacto en el ámbito del derecho laboral que entrañará una auténtica revolución en nuestras relaciones laborales. Se trata de la pérdida de la exención fiscal en las indemnizaciones por despido.
Efectivamente, si se acude al artículo Primero. Uno del Anteproyecto, se observa como se modifica el actual artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se establece la exención fiscal para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, aunque se mantiene dicha exención, la misma únicamente será aplicable a aquellas cantidades que no superen los 2.000 Euros por cada año de servicio trabajado. Concretamente, el texto del anteproyecto preceptúa lo siguiente:
“El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores”
Despidos a los que será aplicable la pérdida de la exención fiscal
La reforma fiscal no ha sido aún aprobada por lo que, a fecha de hoy, nos encontramos ante un mero Anteproyecto de Ley que fue presentado al Consejo de Ministros el pasado viernes día 20. En consecuencia, será preciso que dicho Anteproyecto se transforme en Proyecto de Ley y, una vez aprobado el mismo, se remita a las Cortes para su trámite parlamentario y posterior aprobación, muy posiblemente finalizado el verano.
No obstante lo anterior y, con independencia de la fecha de entrada en vigor de la reforma, el artículo Primero. Ochenta y Nueve del Anteproyecto prevé una disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 35/2006, por medio de la cual, la pérdida de la exención fiscal para las indemnizaciones por despido, con el límite comentado de los 2.000 Euros por cada año de servicio trabajado “resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014”.
Por lo tanto, parece que a pesar de la fecha de entrada en vigor de la reforma, la cual se desconoce, todos los despidos que se hayan hecho tras el 20 de junio de 2014 verán como las indemnizaciones que lleven aparejadas perderán la exención fiscal que hasta ahora venían disfrutando.
La única excepción a ello serán “los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha”.
Por supuesto, nos encontramos ante un Anteproyecto que podrá sufrir diversas modificaciones durante su desarrollo parlamentario.
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