Sin embargo, tal y como se ha venido anunciando por el propio Gobierno y se ha recogido por los medios de comunicación, se está tramitando en estos momentos un Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que sustituirá a la actual Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que, aunque no introduce novedades numerosas en lo que a la Jurisdicción Social se refiere, plantea una medida que puede tener sin duda relevancia.
Desaparición del derecho a la asistencia jurídica gratuita de todos los trabajadores en el Orden Social en vía de recurso
De esta forma, de prosperar el Proyecto de Ley con su actual redacción, desaparecería el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los trabajadores en las fases de recurso, a no ser que tuviesen unos ingresos inferiores a los que marca la propia Ley.
Se debe recordar que con la actual Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los trabajadores tienen concedida en todo caso el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tanto en la instancia como en la fase de recurso, independientemente de su nivel de ingresos.
No obstante lo anterior, el artículo 2.4 del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita elimina este derecho “universal” e incondicionado a la asistencia jurídica gratuita en la tramitación de los Recursos de Suplicación y de Casación.
Así, en primer lugar, el primer párrafo del apartado 4 del citado artículo 2, ya adelanta que el acceso a esta justicia gratuita para los trabajadores en el Orden Social se limita a la primera Instancia:
“En el orden jurisdiccional social, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la primera instancia sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.”
El párrafo cuarto, ahonda en esta nueva situación y preceptúa que la asistencia jurídica gratuita en la tramitación de los Recursos de Suplicación y de Casación se reconocerá únicamente a aquellos trabajadores con unas rentas inferiores a las máximas establecidas por la propia norma:
“Los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la tramitación de los recursos de suplicación y casación ante la Jurisdicción Social, así como para la presentación de recursos contra las resoluciones recaídas en procesos concursales.”
Se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de los trabajadores para poder acceder a la asistencia jurídica gratuita en vía de recurso
Acudiendo al artículo 3.1 del Proyecto de Ley, el cual regula las reglas generales de acceso a la justicia gratuita para las personas físicas, se observa que el derecho de asistencia jurídica gratuita en vía de recurso únicamente será reconocido a los trabajadores que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
En consecuencia, todos aquellos trabajadores que, de aprobarse este Proyecto en su actual redacción, quisiesen formular Recurso de Suplicación o de Casación en la Jurisdicción Social (aunque no se distingue en la redacción del artículo, entendemos que igualmente se extendería a los Recursos de Casación para Unificación de Doctrina), no gozarán de la asistencia jurídica gratuita salvo que sus ingresos se situasen por debajo de los umbrales que antes se han indicado.
Todo ello sin mencionar que, por supuesto, los trabajadores con rentas superiores a las indicadas no tendrían derecho a un abogado de oficio en vía de Recurso, debiendo sufragar la asistencia letrada con su propio patrimonio.
De esta forma y, de no acreditar esa insuficiencia de ingresos, tendrían que hacer frente, tal y como vienen haciendo las empresas, a los correspondientes depósitos para recurrir, a las consignaciones de las cantidades a las que se les hubiese condenado por la Sentencia que pretenden recurrir y a las tasas judiciales, siendo incluso susceptibles de ser condenados a costas por la Sentencia de Suplicación o Casación, al no disfrutar del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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