viernes, 24 de enero de 2014

Programa de Renta Activa de Inserción ¿Puedo cobrar los 426 Euros mensuales?


Si bien la entrada de hoy no se refiere a un supuesto de aprobación o modificación de una norma laboral de relevancia, haremos referencia a un tema de especial importancia para gran parte de la población española que, desgraciadamente, permanece desempleada, esto es, el programa de Renta Activa de Inserción (RAI).

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de RAI para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, fija los supuestos para que, todos aquellos desempleados que se encuentren bajo los supuestos recogidos en el mismo, puedan acceder a la RAI.

Procederemos, pues, a resumir brevemente los requisitos que establece el Real Decreto para acceder a esta renta. 

Así, la disposición fija dos grandes grupos de beneficiarios con diferentes tipos de requisitos para cada uno:

1.- Menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos (Artículo 2.1 del Real Decreto):

· Ser mayor de 45 años.

· Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

Es de destacar que, entre otros supuestos, no se considerará interrumpida la inscripción por la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

· Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.
· Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2.- Menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes (Artículo 2.2 del Real Decreto):

· Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos indicados en el apartado 1 (Excepto el de ser mayor de 45 años).
· Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos indicados en el apartado 1 exigidos en el apartado 1 (Excepto el ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses y el relativo a haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial).
· Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo.
En este supuesto, únicamente se exigirá de forma complementaria el carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3.- Compromiso de actividad (Artículo 3 del Real Decreto):

Con independencia de los anteriores requerimientos, los desempleados que se inscriban en este programa deberán suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y que consiste básicamente en buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

4.- Cuantía y duración de la renta activa de inserción (Artículo 4 del Real Decreto):

La cuantía de la renta será igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

El IPREM mensual para 2014 es de 532,51 Euros, por lo que el 80% de esa cantidad, correspondiente a la renta activa de inserción, será de 426 Euros mensuales.

La duración máxima de percibo de esta renta será de 11 meses.

5.- Tramitación

Se deberá tramitar una solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción, que incluirá el compromiso de actividad, debiéndose presentar ante la oficina de empleo que corresponda al trabajador, junto con la documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto y que se han expuesto en los apartados 1 y 2 de esta entrada. El requisito de carencia de rentas deberá acreditarse mediante la presentación por el solicitante de la declaración de los miembros que componen su unidad familiar y de las rentas.

El Servicio Público de Empleo Estatal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 del Real Decreto, y deberá dictar resolución motivada que reconozca o deniegue el derecho a la admisión al programa en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud.

A continuación, os referenciamos la página del Servicio Público de Empleo Estatal con información al respecto:

Información general sobre la renta:


Formulario de solicitud:


Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal:















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