Un breve apunte para poner de relieve la noticia publicada ayer en el ABC (http://www.abc.es/economia/20140113/abci-huelga-endurecimiento-201401102125.html),
por la que parece que el Ministerio de Empleo estaría manteniendo una serie de
contactos con los agentes sociales para elaborar una futura ley de servicios
mínimos en las huelgas.
Si bien no resulta una noticia sorprendente, ya que muchos gobiernos han
intentado regular el derecho fundamental a la huelga, no deja de resultar
interesante, visto el absoluto desfase entre el desarrollo legal existente y
la situación actual de la sociedad, las relaciones laborales y los sistemas de
producción de este país.
El derecho a la huelga se regula en el artículo 28.2 de la Constitución
Española y, junto al derecho a la libre sindicación (contenido en el apartado 1
de este mismo artículo), resultan los únicos derechos relacionados con el
derecho laboral que tienen el contenido de fundamentales, al contenerse en la
Sección 1 del Capítulo II del Título I de la Constitución Española:
“2. Se reconoce el derecho a la
huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule
el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar
el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”
Pese al contenido absolutamente esencial de este derecho, ningún gobierno
de la democracia ha podido o querido promulgar una ley que, como mandata la
Constitución, regule el ejercicio de este derecho fundamental.
Es por ello por lo que se sigue aplicando el vetusto Real Decreto-Ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (preconstitucional), la
Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 (que adaptó el
mismo a las exigencias constitucionales), así como los diferentes
pronunciamientos posteriores que han ido emanando nuestros Tribunales.
El resultado de lo anterior se traduce, en la práctica, en un ejercicio del
derecho a la huelga absolutamente caótico e incierto, donde los escasos
mecanismos que se contemplan en el Real Decreto-Ley garantizadores de otros
derechos en juego durante la huelga, no resultan suficientes, lo cual ha venido
provocando, tradicionalmente, casos de abusos en el desarrollo de huelgas por
parte de grupos minoritarios radicalizados.
No cabe duda de que una ley reguladora de este derecho que adecúe la
relevancia del mismo al momento histórico en el que nos encontramos, agilizando
y garantizando unos medios rápidos y eficaces de garantizar la correcta y
necesaria práctica de la huelga, son cada vez más apremiantes.
Según lo publicado en la prensa, lo que se pretende ahora es, simplemente,
la promulgación de una ley de servicios mínimos (motivada, evidentemente, por
los acontecimientos sucedidos en Madrid durante la última huelga del personal
del servicio de limpieza) que, se insiste, aunque necesaria, no parece que sea
suficiente.
photo credit: Alberto Palma via photopin cc
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